Ley de Educación del Estado de Morelos
Artículo 38
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 38. Todos los habitantes del Estado deben cursar la educación
preescolar, primaria, secundaria y media superior, y en su caso, inicial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACION SECUNDARIA, CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR ESCUELA INCORPORADA A LA UNIVERSIDAD AUTONOMA ESTATAL, DE ESTUDIOS DE. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES, VALIDEZ DE LOS EXPEDIDOS POR LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MEXICO. (s/clave)
- PROFESIONES, DIRECCION GENERAL DE. OBLIGACION DE EXPEDIR CEDULAS. CAPACITACION. (s/clave)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 135 Y 137 DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL INVADEN LA FACULTAD DE REGULAR EL SISTEMA NACIONAL DE CRÉDITOS, REVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS DE ESTUDIO (37)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 135 Y 137 DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL INVADEN LA FACULTAD DE REGULAR EL SISTEMA NACIONAL DE CRÉDITOS, REVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS DE ESTUDIO (35)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Todos los habitantes del Estado deben cursar la educación
preescolar, primaria, secundaria y media superior, y en su caso, inicial.
ARTÍCULO 39. El Estado, a través de los Organismos Descentralizados
correspondientes, está obligada en forma progresiva a prestar servicios educativos
con equidad y excelencia, para que todos los habitantes del mismo, puedan cursar
la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria; asimismo, están facultados
para prestar servicios de educación normal y de formación, actualización,
capacitación y superación profesional para los maestros, dando cumplimiento a las
disposiciones generales emitidas por la autoridad educativa federal.
Artículo *40. En las escuelas de educación básica de la entidad se ofrecerán y
ampliarán de manera complementaria, programas de informática, lengua
extranjera, actividades artísticas, culturales, lenguas originarias, de educación
física y deportes, de salud integral, así como orientación a una alimentación sana
y nutritiva y otros programas educativos adecuados a las condiciones y
necesidades de las regiones donde están ubicadas las escuelas.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Los programas de salud integral que se mencionan en el párrafo que antecede,
deberán desarrollarse en apoyo con las autoridades estatales en materia de salud,
así como con instituciones privadas, los cuales tendrán como principales objetivos
los siguientes:
I. Inculcar en el colectivo escolar, una mejor cultura de la salud basada en la
acción comunitaria, con una visión amplia de causas y riesgos mediante análisis
y acción comprometida para el control adecuado de enfermedades y prevención
de las mismas;
II. Integración de alianzas estratégicas entre los sectores público y privado para
lograr una educación y salud integral de alta excelencia y cobertura estatal;
III. Establecer en las escuelas entornos saludables y seguros que garanticen la
calidad en la salud, y
IV. Crear un paquete común garantizado de acciones concretas y medibles para
la prevención de enfermedades y promoción de la salud.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el párrafo inicial por artículo PRIMERO dispositivo del Decreto
No. 552, pu blicado en el
2025/10/29. Vigencia: al inicio del ciclo escolar inmediato a su publicación. Antes decía:
ARTÍCULO 40. En las escuelas de educación básica de la entidad se ofrecerán y ampliarán de
manera complementaria, programas de informática, lengua extranjera, actividades artísticas,
culturales, de educación física y deportes, de salud integral, así como orientación a una
alimentación sana y nutritiva y otros programas educativos adecuados a las condiciones y
necesidades de las regiones donde están ubicadas las escuelas.
I. a la IV. …
ARTÍCULO 41.
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