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Ley de Educación del Estado de Morelos

Artículo 61

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 61. La educación especial tendrá como finalidad brindar apoyo

psicopedagógico y físico a niños, niñas y adolescentes con discapacidades

transitorias o definitivas, así como a aquéllos con capacidades y aptitudes

sobresalientes.

La educación especial se ofrecerá en los planteles educativos del Estado,

municipales y particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de

estudios, a educandos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a

aquellos con capacidades y aptitudes diferentes o sobresalientes, misma que tiene

por objeto brindarles apoyo y acompañamiento de acuerdo a su condición o

situación médica, a fin de que la educación que reciban sea de manera adecuada y

coherente a sus circunstancias, con equidad social incluyente y con perspectiva de

género.

La educación especial comprende la orientación a los padres o tutores, así como

también a los maestros o personal de escuela de educación básica y media superior

regulares que integren a los alumnos con necesidades especiales de educación.

La educación especial buscará la equidad y la inclusión, la cual deberá estar

disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas

establecidas en esta Ley.

De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, podrá

impartirse educación con programas o contenidos particulares para ofrecerles una

oportuna atención.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

La educación especial tendrá como finalidad brindar apoyo

psicopedagógico y físico a niños, niñas y adolescentes con discapacidades

transitorias o definitivas, así como a aquéllos con capacidades y aptitudes

sobresalientes.

La educación especial se ofrecerá en los planteles educativos del Estado,

municipales y particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de

estudios, a educandos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

aquellos con capacidades y aptitudes diferentes o sobresalientes, misma que tiene

por objeto brindarles apoyo y acompañamiento de acuerdo a su condición o

situación médica, a fin de que la educación que reciban sea de manera adecuada

y coherente a sus circunstancias, con equidad social incluyente y con perspectiva

de género.

La educación especial comprende la orientación a los padres o tutores, así como

también a los maestros o personal de escuela de educación básica y media

superior regulares que integren a los alumnos con necesidades especiales de

educación.

La educación especial buscará la equidad y la inclusión, la cual deberá estar

disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas

establecidas en esta Ley.

De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, podrá

impartirse educación con programas o contenidos particulares para ofrecerles una

oportuna atención.

ARTÍCULO 62.

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