VISITAS FISCALES, HORAS PARA LAS.
Al prevenir el artículo 181 del Reglamento de la Ley General del Timbre, que las visitas deberán practicarse durante las horas hábiles de trabajo del día o días necesarios para su práctica, salvo el caso en que haya sido acordado expresamente que podrán ampliarse a horas extraordinarias, no se refiere a las horas que la autoridad que practique la visita tenga señaladas para el despacho en sus oficinas, sino las ordinarias del trabajo del visitado.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3619/45. Portnoy Bresi Abraham. 17 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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