TIMBRE. VISITAS DEL.
Al estatuir el artículo 192 del Reglamento de la Ley del Timbre que: "El visitado o su representante podrán objetar, por escrito, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el informe del inspector", ello lleva imbíbito el consentimiento del afectado para el caso de no agotar ese medio de defensa, supuesto que aun cuando sea potestativo su empleo, como ocurre en todos los casos, fuera de aquellos en que está implantada la revisión forzosa, el afectado dispone de ese medio de defensa que puede conducir a la reparación de las violaciones que se estimen cometidas, y en consecuencia, el dejar de hacerlo valer, implica la conformidad con los hechos asentados en el acta de visita y la firmeza de ésta en el aspecto debatido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815581-fd2d72c2/timbre-visitas-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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