TIMBRE, VISITAS DE LOS INSPECTORES DEL.
De acuerdo con los artículos 190, 191, 192 y 193 del Reglamento de la Ley General del Timbre, los inspectores están obligados a consignar detalladamente, en los informes, el resultado de las vistas que practiquen y, en caso de infracciones, a especificar minuciosamente los elementos de las mismas y los hechos en que consistan, así como a notar los artículos de la ley o del reglamento que consideren infringidos, para hacer observaciones a los informes, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez días siguientes. Ahora bien, si en el acta relativa no se da cumplimiento a lo establecido en dichos preceptos, ni consta que en algún informe especial, se hubieran consignado todos esos pormenores y que el interesado hubiera tenido conocimiento de ellos para poder presentar sus objeciones y, en su caso, determinados comprobantes, es indebido concluir que tuviera conocimiento de alguna infracción que se encuentra en aquella acta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327425-2921da8a/timbre-visitas-de-los-inspectores-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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