VISITAS FISCALES, IMPUGNACION DE LAS ACTAS DE LAS.
Como el Tribunal Fiscal (con arreglo al artículo 200, fracción VII, del Código aplicable), no puede anular una resolución hacendaria, con fundamento en pruebas que no se aportaron a la autoridad oficiosa, es inadmisible que ante el mencionado Tribunal se impugne una multa, aduciendo ser inexactos los hechos que constan en una acta de inspección, si concurren las siguientes circunstancias: que el causante haya firmado el documento, sin impugnar, en el curso de la diligencia, la exactitud de los hechos que en él se asientan, ni menos aún, exigir que se haga constar su inconformidad; que tampoco haya objetado el acto dentro de los Díaz días siguientes a aquél en que se le entregó copia (artículo 189 y 192 del Reglamento de la Ley del Timbre), y que la autoridad oficiosa, considerando oportuna, haya impuesto la multa. En tales condiciones, la impugnación de la multa ante el Tribunal Fiscal, no puede basarse en la circunstancia de ser falsos los hechos de que da fe el acta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320970-1eed30d6/visitas-fiscales-impugnacion-de-las-actas-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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