TRIBUNAL FISCAL, IMPUGNACION DE MULTAS ANTE EL.
Como el Tribunal Fiscal, con arreglo al artículo 200, fracción VII, del código aplicable, no puede anular una resolución hacendaria con fundamento en pruebas que no se aportaron a la autoridad oficiosa, es inadmisible que ante el mencionado tribunal se impugne una multa, aduciendo ser inexactos los hechos que constan en una acta de inspección, si concurren las siguientes circunstancias: que el causante haya firmado el documento sin impugnar en el curso de la diligencia la exactitud de los hechos que en él se asientan; que tampoco haya objetado el acta dentro de los diez días siguientes a aquél en que se entregó copia (artículos 189 y 192 del Reglamento de la Ley del Timbre) y que la autoridad oficiosa, considerando verdaderos los hechos contenidos en el acta, por falta de objeción oportuna, haya impuesto la multa. En tales condiciones, la impugnación de la multa ante el Tribunal Fiscal no puede basarse en la circunstancia de ser falsos los hechos de que da fe el acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805557-fa041ac1/tribunal-fiscal-impugnacion-de-multas-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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