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Modo: Corpus Pro

TRIBUNAL FISCAL, IMPUGNACION DE MULTAS ANTE EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 805557 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 590

Como el Tribunal Fiscal, con arreglo al artículo 200, fracción VII, del código aplicable, no puede anular una resolución hacendaria con fundamento en pruebas que no se aportaron a la autoridad oficiosa, es inadmisible que ante el mencionado tribunal se impugne una multa, aduciendo ser inexactos los hechos que constan en una acta de inspección, si concurren las siguientes circunstancias: que el causante haya firmado el documento sin impugnar en el curso de la diligencia la exactitud de los hechos que en él se asientan; que tampoco haya objetado el acta dentro de los diez días siguientes a aquél en que se entregó copia (artículos 189 y 192 del Reglamento de la Ley del Timbre) y que la autoridad oficiosa, considerando verdaderos los hechos contenidos en el acta, por falta de objeción oportuna, haya impuesto la multa. En tales condiciones, la impugnación de la multa ante el Tribunal Fiscal no puede basarse en la circunstancia de ser falsos los hechos de que da fe el acto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805557-fa041ac1/tribunal-fiscal-impugnacion-de-multas-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4847/48. Alvarez Prendes Casimiro. 20 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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