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VISITAS DOMICILIARIAS. ACTA FINAL, OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES DE ASENTAR EN ÉSTA LA HORA EN QUE SE INICIA, SUSPENDE, REINICIA Y CONCLUYE.-

Clave: 1238 · Registro digital (IUS): 912803 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 1068

El acta final de visita domiciliaria debe indicar la hora en que se inicia, suspende, reinicia y concluye la diligencia, en cada día que perdure ésta, en atención a que no todas las horas del día son hábiles, sino sólo de las 7:30 a las 18:00 horas, según lo dispone el artículo 13 del Código Fiscal de la Federación, dado que de no señalarse tales extremos, se transgrede la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 constitucional, precisamente porque no describe pormenorizadamente en el documento indicado la hora en que se inicia, suspende, reinicia y concluye la visita.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912803-de3fb571/visitas-domiciliarias-acta-final-obligacion-de-las-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1753/88.-Manufacturera de Atenas, S.A.-23 de noviembre de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.-Secretario: Juan Montes Cartas. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo II, Segunda Parte-2, julio a diciembre de 1988, página 625, Tribunales Colegiados de Circuito.

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