Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo
Artículo 10
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10. Los fines de la educación superior serán:
I. Contribuir a garantizar el derecho a la educación establecido en el artículo 3o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y al aprendizaje integral del estudiante;
II. Formar profesionales con visión científica, tecnológica, innovadora, humanista e internacional, con
una sólida preparación en sus campos de estudio, responsables y comprometidos con la sociedad
y el desarrollo de la Entidad y del País, con conciencia ética y solidaria, pensamiento crítico y
creativo, así como su capacidad innovadora, productiva y emprendedora;
III. Promover la formación, capacitación, actualización y el aprendizaje a lo largo de la vida con el fin de
mejorar el ejercicio profesional, el desarrollo personal y social;
IV. Fomentar los conocimientos y habilidades digitales a fin de coadyuvar a la eliminación de la brecha
digital en la enseñanza;
V. Coadyuvar, a través de la generación, transmisión, aplicación y difusión del conocimiento, a la
solución de los problemas locales, regionales, nacionales e internacionales, al cuidado y
sustentabilidad del medio ambiente, así como al desarrollo sostenible del país y a la conformación
de una sociedad más justa e incluyente;
VI. Contribuir a la preservación, enriquecimiento y difusión de los bienes y valores de las diversas
culturas;
VII. Ampliar las oportunidades de inclusión social y educativa para coadyuvar al bienestar de la
población;
VIII. Desarrollar las habilidades de las personas que cursen educación superior para facilitar su
incorporación a los sectores social, productivo y laboral; y
IX. Impulsar la investigación y divulgación científica y humanística, el desarrollo y transferencia
tecnológica, el arte, la cultura, el deporte y la educación física, en los ámbitos internacional, nacional,
regional, estatal, municipal y comunitario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR. SU CONTENIDO Y CARACTERÍSTICAS. (1a. CCLXXXIX/2016 (10a.))
- DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR. SU CONTENIDO Y CARACTERÍSTICAS. (1a./J. 83/2017 (10a.))
- DERECHO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA SUPERIOR. EL ESTADO MEXICANO TIENE LA OBLIGACIÓN DE IMPLANTAR PROGRESIVAMENTE SU GRATUIDAD. (1a. CCXC/2016 (10a.))
- DERECHO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA SUPERIOR. EL ESTADO MEXICANO TIENE LA OBLIGACIÓN DE IMPLANTAR PROGRESIVAMENTE SU GRATUIDAD. (1a./J. 84/2017 (10a.))
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. OBLIGACIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN PARA GARANTIZAR SU EFECTIVIDAD. (1a. CLXXVIII/2015 (10a.))
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