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Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo

Artículo 9

Ordenamiento: Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 9. La educación superior se orientará conforme a los criterios siguientes:

I. El interés superior del estudiante en el ejercicio de su derecho a la educación;

II. El reconocimiento del derecho de las personas a la educación y a gozar de los beneficios de la

investigación, trasferencia de tecnologías y del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica;

III. El respeto irrestricto a la dignidad de las personas;

IV. La igualdad sustantiva para contribuir a la construcción de una sociedad libre, justa e incluyente;

V. La inclusión para que todos los grupos sociales de la población, de manera particular los vulnerables,

participen activamente en el desarrollo del país;

VI. La igualdad de oportunidades que garantice a las personas acceder a la educación superior sin

discriminación;

VII. El reconocimiento de la diversidad;

VIII. La interculturalidad en el desarrollo de las funciones de las instituciones de educación superior y el

respeto a los derechos lingüísticos y culturales de los pueblos y comunidades indígenas;

VIII BIS. La cultura de la vejez, envejecimiento activo y saludable, de respeto, aprecio y reconocimiento a

la capacidad de aportación de las personas adultas mayores;

Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 4 de abril de 2024.

IX. La excelencia educativa que coloque al estudiante al centro del proceso de enseñanza y de

aprendizaje, además de su mejoramiento integral constante que promueva el máximo logro de

aprendizaje para el desarrollo de su formación profesional, pensamiento crít ico y el fortalecimiento

de los lazos entre escuela, familia y comunidad con identidad nacional;

X. La cultura de la paz y la resolución pacífica de los conflictos, así como la promoción de los valores

de igualdad, equidad, justicia, solidaridad, cultura de la legalidad y el respeto a los derechos

humanos;

XI. La accesibilidad a los ámbitos de la cultura, arte, deporte, ciencia, tecnología, innovación y

conocimiento humanístico y social en lo local y nacional, bajo el principio de universalidad;

XII. El respeto, cuidado y preservación del medio ambiente y la biodiversidad;

XIII. La transparencia, el acceso a la información, la protección de los datos personales y la rendición de

cuentas, a través del ejercicio disciplinado, honesto y responsable de los recursos financieros,

humanos y materiales, de conformidad con la normatividad aplicable;

XIV. El respeto a la autonomía de las universidades e instituciones de educación superior, así como a su

régimen jurídico, autogobierno, libertad de cátedra e investigación, estructura administrativa,

patrimonio, características y modelos educativos;

XV. El respeto a las instituciones de educación superior a las que la Ley otorga la capacidad de adoptar

su organización administrativa y académica, las cuales se regirán por su normatividad interna y, en

lo conducente, por las disposiciones de la presente Ley;

XVI. El respeto a la libertad académica, de cátedra e investigación, entendida como la libertad de enseñar

y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas, la libertad de llevar a cabo investigaciones,

transferencia tecnológica, difundir y publicar los resultados de las mismas, la libertad de expresar

su opinión sobre la institución o el sistema en que trabaja, la libertad ante la censura institucional y

de participar en órganos profesionales u organizaciones académicas representativas, conforme a la

normatividad de cada institución, sin sufrir discriminación alguna y sin temor a represión por parte

de la Entidad o de cualquier otra instancia;

XVII. El respeto al libre examen con enfoque formativo y libre discusión de ideas, entendidas como el

derecho que corresponde a estudiantes y personal académico para aprender, enseñar, investigar y

divulgar el pensamiento, arte, ciencias, tecnologías, humanidade s y el conocimiento, sin sufrir

presiones o represalias de ningún tipo;

XVIII. La responsabilidad ética y profesional en la generación, transferencia y difusión del conocimiento,

las prácticas académicas, la investigación y la cultura; así como una orientación que propicie el

desarrollo del país y de la Entidad, el bienestar de las y los hidalguenses, y la conformación de una

sociedad justa e incluyente;

XIX. La participación de la comunidad universitaria y los sectores productivo y social, conforme a las

disposiciones aplicables, en el diseño, implementación y evaluación de planes y políticas de

educación superior;

XX. La preeminencia de criterios académicos, perspectiva de género, experiencia, reconocimiento en

gestión educativa y conocimiento en el subsistema respectivo cuando así corresponda, para el

nombramiento de autoridades de las instituciones públicas de educaci ón superior, conforme a la

normatividad de cada institución;

XXI. La pertinencia en la formación integral de las personas que cursen educación superior conforme a

las necesidades actuales y futuras para el desarrollo local y nacional;

XXII. La territorialización de la educación superior, concebida como el conjunto de políticas y acciones

cuyo propósito consiste en considerar los contextos regionales y locales de la prestación del servicio

de educación superior, para contribuir al desarrollo comunitario mediante la vinculación de los

procesos educativos con las necesidades y realidades sociales, económicas y culturales de las

diversas regiones de la Entidad y del país;

XXIII. La internacionalización solidaria de la educación superior, entendida como la cooperación,

colaboración y el apoyo educativo, con pleno respeto a la soberanía de cada país, a fin de establecer

procesos multilaterales de formación, vinculación, intercambio, movilidad e investigación, a partir de

una perspectiva diversa, multicultural y global;

XXIV. El reconocimiento de habilidades y conocimientos adquiridos en la práctica como parte de un plan

y programa de estudios que impartan las instituciones educativas para la obtención de títulos y

grados académicos; y

XXV. El respeto a los derechos laborales de los trabajadores, a partir de la naturaleza jurídica y normas

que rigen a las instituciones públicas de educación superior.

Fuente oficial: consultar publicación

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