Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo
Artículo 9
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9. La educación superior se orientará conforme a los criterios siguientes:
I. El interés superior del estudiante en el ejercicio de su derecho a la educación;
II. El reconocimiento del derecho de las personas a la educación y a gozar de los beneficios de la
investigación, trasferencia de tecnologías y del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica;
III. El respeto irrestricto a la dignidad de las personas;
IV. La igualdad sustantiva para contribuir a la construcción de una sociedad libre, justa e incluyente;
V. La inclusión para que todos los grupos sociales de la población, de manera particular los vulnerables,
participen activamente en el desarrollo del país;
VI. La igualdad de oportunidades que garantice a las personas acceder a la educación superior sin
discriminación;
VII. El reconocimiento de la diversidad;
VIII. La interculturalidad en el desarrollo de las funciones de las instituciones de educación superior y el
respeto a los derechos lingüísticos y culturales de los pueblos y comunidades indígenas;
VIII BIS. La cultura de la vejez, envejecimiento activo y saludable, de respeto, aprecio y reconocimiento a
la capacidad de aportación de las personas adultas mayores;
Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 4 de abril de 2024.
IX. La excelencia educativa que coloque al estudiante al centro del proceso de enseñanza y de
aprendizaje, además de su mejoramiento integral constante que promueva el máximo logro de
aprendizaje para el desarrollo de su formación profesional, pensamiento crít ico y el fortalecimiento
de los lazos entre escuela, familia y comunidad con identidad nacional;
X. La cultura de la paz y la resolución pacífica de los conflictos, así como la promoción de los valores
de igualdad, equidad, justicia, solidaridad, cultura de la legalidad y el respeto a los derechos
humanos;
XI. La accesibilidad a los ámbitos de la cultura, arte, deporte, ciencia, tecnología, innovación y
conocimiento humanístico y social en lo local y nacional, bajo el principio de universalidad;
XII. El respeto, cuidado y preservación del medio ambiente y la biodiversidad;
XIII. La transparencia, el acceso a la información, la protección de los datos personales y la rendición de
cuentas, a través del ejercicio disciplinado, honesto y responsable de los recursos financieros,
humanos y materiales, de conformidad con la normatividad aplicable;
XIV. El respeto a la autonomía de las universidades e instituciones de educación superior, así como a su
régimen jurídico, autogobierno, libertad de cátedra e investigación, estructura administrativa,
patrimonio, características y modelos educativos;
XV. El respeto a las instituciones de educación superior a las que la Ley otorga la capacidad de adoptar
su organización administrativa y académica, las cuales se regirán por su normatividad interna y, en
lo conducente, por las disposiciones de la presente Ley;
XVI. El respeto a la libertad académica, de cátedra e investigación, entendida como la libertad de enseñar
y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas, la libertad de llevar a cabo investigaciones,
transferencia tecnológica, difundir y publicar los resultados de las mismas, la libertad de expresar
su opinión sobre la institución o el sistema en que trabaja, la libertad ante la censura institucional y
de participar en órganos profesionales u organizaciones académicas representativas, conforme a la
normatividad de cada institución, sin sufrir discriminación alguna y sin temor a represión por parte
de la Entidad o de cualquier otra instancia;
XVII. El respeto al libre examen con enfoque formativo y libre discusión de ideas, entendidas como el
derecho que corresponde a estudiantes y personal académico para aprender, enseñar, investigar y
divulgar el pensamiento, arte, ciencias, tecnologías, humanidade s y el conocimiento, sin sufrir
presiones o represalias de ningún tipo;
XVIII. La responsabilidad ética y profesional en la generación, transferencia y difusión del conocimiento,
las prácticas académicas, la investigación y la cultura; así como una orientación que propicie el
desarrollo del país y de la Entidad, el bienestar de las y los hidalguenses, y la conformación de una
sociedad justa e incluyente;
XIX. La participación de la comunidad universitaria y los sectores productivo y social, conforme a las
disposiciones aplicables, en el diseño, implementación y evaluación de planes y políticas de
educación superior;
XX. La preeminencia de criterios académicos, perspectiva de género, experiencia, reconocimiento en
gestión educativa y conocimiento en el subsistema respectivo cuando así corresponda, para el
nombramiento de autoridades de las instituciones públicas de educaci ón superior, conforme a la
normatividad de cada institución;
XXI. La pertinencia en la formación integral de las personas que cursen educación superior conforme a
las necesidades actuales y futuras para el desarrollo local y nacional;
XXII. La territorialización de la educación superior, concebida como el conjunto de políticas y acciones
cuyo propósito consiste en considerar los contextos regionales y locales de la prestación del servicio
de educación superior, para contribuir al desarrollo comunitario mediante la vinculación de los
procesos educativos con las necesidades y realidades sociales, económicas y culturales de las
diversas regiones de la Entidad y del país;
XXIII. La internacionalización solidaria de la educación superior, entendida como la cooperación,
colaboración y el apoyo educativo, con pleno respeto a la soberanía de cada país, a fin de establecer
procesos multilaterales de formación, vinculación, intercambio, movilidad e investigación, a partir de
una perspectiva diversa, multicultural y global;
XXIV. El reconocimiento de habilidades y conocimientos adquiridos en la práctica como parte de un plan
y programa de estudios que impartan las instituciones educativas para la obtención de títulos y
grados académicos; y
XXV. El respeto a los derechos laborales de los trabajadores, a partir de la naturaleza jurídica y normas
que rigen a las instituciones públicas de educación superior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR. SU CONTENIDO Y CARACTERÍSTICAS. (1a. CCLXXXIX/2016 (10a.))
- DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR. SU CONTENIDO Y CARACTERÍSTICAS. (1a./J. 83/2017 (10a.))
- UNIVERSIDADES AUTÓNOMAS. NO EXISTE NORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLEZCA EL DERECHO DE INSCRIBIRSE A ELLAS SIN PAGO ALGUNO.- (2831)
- LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE LA INTEGRAN SON PARTE DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL.- (15)
- UNIVERSIDADES AUTONOMAS. NO EXISTE NORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLEZCA EL DERECHO DE INSCRIBIRSE A ELLAS SIN PAGO ALGUNO. (3a. XXXI/94)
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