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Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo

Artículo 8

Ordenamiento: Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8. La educación superior fomentará el desarrollo humano integral del estudiante en la

construcción de saberes basado en lo siguiente:

I. La formación del pensamiento crítico a partir de la libertad, el análisis, la reflexión, la comprensión,

el diálogo, la argumentación, la conciencia histórica, el conocimiento de las ciencias y humanidades,

la promoción de la investigación y la transferenc ia de los resultados del progreso científico y

tecnológico, el desarrollo de una perspectiva diversa y global, la lucha contra la ignorancia y sus

efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios para transformar la sociedad y contribuir

al mejoramiento de los ámbitos social, educativo, cultural, ambiental, económico y político;

II. La consolidación de la identidad, el sentido de pertenencia y el respeto desde la interculturalidad

que promueva la convivencia armónica entre personas y comunidades para el reconocimiento de

sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social;

III. La generación y desarrollo de capacidades y habilidades profesionales para la resolución de

problemas; así como el diálogo continuo entre las humanidades, las artes, la ciencia, la tecnología,

investigación y la innovación como factores de la libertad, del bienestar y de la transformación social;

IV. El fortalecimiento del tejido social y la responsabilidad ciudadana para prevenir y erradicar la

corrupción, a través del fomento de los valores como la honestidad, la integridad, la justicia, la

igualdad, la solidaridad, la reciprocidad, la lealtad, la li bertad, la gratitud y la participación

democrática, entre otros, así como favorecer la generación de capacidades productivas e

innovadoras y fomentar una justa distribución del ingreso;

V. La construcción de relaciones sociales, económicas y culturales basadas en la igualdad entre los

géneros y el respeto de los derechos humanos;

VI. El combate a todo tipo y modalidad de discriminación y violencia, con especial énfasis en la que se

ejerce contra las niñas y las mujeres, las personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad

social, y la promoción del cambio cultural para constr uir una sociedad que fomente la igualdad

sustantiva entre mujeres y hombres;

VII. La consolidación de protocolos para prevenir, combatir, sancionar y erradicar el hostigamiento y

acoso sexual, las violencias sexuales, así como cualquier forma de violencia, las discriminaciones y

desigualdades;

VIII. El respeto y cuidado del medio ambiente, con la constante orientación hacia la sostenibilidad, con

el fin de comprender y asimilar la interrelación de la naturaleza con los temas sociales, culturales y

económicos, para garantizar su preservación y promover estilos de vida sustentables; y

IX. La formación en habilidades digitales y el uso responsable de las tecnologías de la información,

comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en el proceso de construcción de saberes como

mecanismo que contribuya a mejorar el desempeño, resultados académicos y profesionales.

Fuente oficial: consultar publicación

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