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Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo

Artículo 7

Ordenamiento: Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Autoridad Educativa Federal: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública

Federal;

II. Autoridad Municipal: Al Ayuntamiento de cada Municipio;

III. Autorización: Al acuerdo previo y expreso de la Secretaría que permite a las instituciones

particulares impartir estudios de educación normal y demás para la formación docente de educación

básica;

IV. COEPEES: A la Comisión Estatal para la Planeación y Evaluación de la Educación Superior;

V. Entidad: Al Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

VI. Estado: A la Federación, el Estado de Hidalgo y sus municipios;

VII. Fondo: Al Fondo Estatal Especial para la Obligatoriedad y Gratuidad de la Educación Superior;

VIII. Gratuidad: A las acciones que promueva el Estado para eliminar progresivamente los cobros de las

instituciones públicas de educación superior a estudiantes por conceptos de inscripción,

reinscripción y cuotas escolares ordinarias, en los programas educativos de técni co superior

universitario, licenciatura y posgrado, así como para fortalecer la situación financiera de las mismas,

ante la disminución de ingresos que se observe derivado de la implementación de la gratuidad;

IX. Instituciones Públicas de Educación Superior que la Ley les concede autonomía: A las

universidades y demás instituciones de educación superior autónomas que cuenten con la facultad

de autogobierno o de gobernarse a sí mismas, derivada de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo de una Ley especial que plantee

su decreto de creación;

X. Instituciones Públicas de Educación Superior: A las instituciones de la Entidad que imparten el

servicio de educación superior en forma directa o desconcentrada, los organismos descentralizados

no autónomos, las universidades y demás instituciones de educación superior autónomas por Ley,

así como otras instituciones financiadas mayoritariamente por el Estado;

XI. Instituciones de Particulares de Educación Superior: Aquellas a cargo de personas que imparten

el servicio de educación superior con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios

otorgado en términos de la Ley General, Ley de Educación del Estado de Hidalgo y la Presente Ley;

XII. Ley General: A la Ley General de Educación Superior;

XIII. Ley de Educación: A la Ley de Educación para el Estado de Hidalgo;

XIV. Ley: A la Ley de Educación Superior para el Estado de Hidalgo;

XV. Obligatoriedad: A las acciones que promueva el Estado para apoyar el incremento de la cobertura

de educación superior, mejorar la distribución territorial y la diversidad de la oferta educativa;

XVI. Profesionales de la educación: A las y los docentes que tienen la función de conocimientos,

siguiendo una serie de fundamentos, para lograr una correcta formación de los estudiantes,

potenciando sus conocimientos;

XVII. Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios: A la resolución emitida en términos de la Ley

General de Educación, la Ley General de Educación Superior y la Ley de Educación para el Estado

de Hidalgo, por las autoridades educativas locales o federales en su caso, o bien de las instituciones

públicas de educación superior facultadas para ello, en virtud de la cual se incorporan los estudios

de educación superior impartidos por un particular al Sistema Educativo Estatal y Nacional;

XVIII. Secretaría: Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo.

XIX. Servicio Social: Al conjunto de actividades de carácter obligatorio, temporal, individual o colectivo,

que realizarán los estudiantes del nivel superior, en beneficio de la sociedad y de la Entidad;

XX. SEEAES: Al Sistema Estatal de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior. Al conjunto

orgánico y articulado de autoridades, de instituciones y organizaciones educativas y de instancias

para la evaluación y acreditación, así como de mecanismos e instrumen tos de evaluación del tipo

de educación superior; y

XXI. Sistema Estatal: Al Sistema Estatal de Educación Superior.

Fuente oficial: consultar publicación

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