Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo
Artículo 7
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Autoridad Educativa Federal: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública
Federal;
II. Autoridad Municipal: Al Ayuntamiento de cada Municipio;
III. Autorización: Al acuerdo previo y expreso de la Secretaría que permite a las instituciones
particulares impartir estudios de educación normal y demás para la formación docente de educación
básica;
IV. COEPEES: A la Comisión Estatal para la Planeación y Evaluación de la Educación Superior;
V. Entidad: Al Estado Libre y Soberano de Hidalgo;
VI. Estado: A la Federación, el Estado de Hidalgo y sus municipios;
VII. Fondo: Al Fondo Estatal Especial para la Obligatoriedad y Gratuidad de la Educación Superior;
VIII. Gratuidad: A las acciones que promueva el Estado para eliminar progresivamente los cobros de las
instituciones públicas de educación superior a estudiantes por conceptos de inscripción,
reinscripción y cuotas escolares ordinarias, en los programas educativos de técni co superior
universitario, licenciatura y posgrado, así como para fortalecer la situación financiera de las mismas,
ante la disminución de ingresos que se observe derivado de la implementación de la gratuidad;
IX. Instituciones Públicas de Educación Superior que la Ley les concede autonomía: A las
universidades y demás instituciones de educación superior autónomas que cuenten con la facultad
de autogobierno o de gobernarse a sí mismas, derivada de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo de una Ley especial que plantee
su decreto de creación;
X. Instituciones Públicas de Educación Superior: A las instituciones de la Entidad que imparten el
servicio de educación superior en forma directa o desconcentrada, los organismos descentralizados
no autónomos, las universidades y demás instituciones de educación superior autónomas por Ley,
así como otras instituciones financiadas mayoritariamente por el Estado;
XI. Instituciones de Particulares de Educación Superior: Aquellas a cargo de personas que imparten
el servicio de educación superior con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios
otorgado en términos de la Ley General, Ley de Educación del Estado de Hidalgo y la Presente Ley;
XII. Ley General: A la Ley General de Educación Superior;
XIII. Ley de Educación: A la Ley de Educación para el Estado de Hidalgo;
XIV. Ley: A la Ley de Educación Superior para el Estado de Hidalgo;
XV. Obligatoriedad: A las acciones que promueva el Estado para apoyar el incremento de la cobertura
de educación superior, mejorar la distribución territorial y la diversidad de la oferta educativa;
XVI. Profesionales de la educación: A las y los docentes que tienen la función de conocimientos,
siguiendo una serie de fundamentos, para lograr una correcta formación de los estudiantes,
potenciando sus conocimientos;
XVII. Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios: A la resolución emitida en términos de la Ley
General de Educación, la Ley General de Educación Superior y la Ley de Educación para el Estado
de Hidalgo, por las autoridades educativas locales o federales en su caso, o bien de las instituciones
públicas de educación superior facultadas para ello, en virtud de la cual se incorporan los estudios
de educación superior impartidos por un particular al Sistema Educativo Estatal y Nacional;
XVIII. Secretaría: Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo.
XIX. Servicio Social: Al conjunto de actividades de carácter obligatorio, temporal, individual o colectivo,
que realizarán los estudiantes del nivel superior, en beneficio de la sociedad y de la Entidad;
XX. SEEAES: Al Sistema Estatal de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior. Al conjunto
orgánico y articulado de autoridades, de instituciones y organizaciones educativas y de instancias
para la evaluación y acreditación, así como de mecanismos e instrumen tos de evaluación del tipo
de educación superior; y
XXI. Sistema Estatal: Al Sistema Estatal de Educación Superior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS LIBRES. (s/clave)
- INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS. HIPÓTESIS EN QUE ACTÚAN COMO AUTORIDAD RESPONSABLE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO). ((V Región)5o.18 K (10a.))
- AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. NO SE VIOLA POR LA VERIFICACIÓN QUE HAGA LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (ANTES CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA) DE LOS SUBSIDIOS FEDERA (4)
- AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. NO SE VIOLA POR LA VERIFICACIÓN QUE HAGA LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (ANTES CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA) DE LOS SUBSIDIOS FEDERA (38)
- AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. NO SE VIOLA POR LA VERIFICACIÓN QUE HAGA LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (ANTES CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA) DE LOS SUBSIDIOS FEDERA (2a. CXXI/2002)
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