Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo

Artículo 11

Ordenamiento: Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 11. Los criterios para la elaboración de políticas en materia de educación superior se basarán en lo siguiente:

I. La mejora continua de la educación superior para su excelencia, pertinencia y vanguardia;

II. El incremento de las oportunidades y posibilidades de acceso a la misma para contribuir a la conformación de una sociedad que valora y promueve el conocimiento científico, humanístico y tecnológico, además de fomentar la cultura, el arte, el deporte y la información;

III. La impartición de la educación superior con un enfoque de inclusión social que garantice la equidad en el acceso a este derecho humano;

IV. La vinculación de las autoridades educativas de los tres órdenes de gobierno y las instituciones de educación superior con diversos sectores sociales y con el ámbito laboral, para que al egresar los futuros profesionistas se incorporen a las actividades productivas del país y contribuyan a su desarrollo social y económico;

V. La promoción de acuerdos y programas entre la autoridad educativa de la Entidad, las instituciones de educación superior y otros actores sociales, para que, con una visión social y de Estado, impulsen el desarrollo y consolidación de la educación superior;

VI. El fomento de la integridad académica y la honestidad de toda la comunidad de las instituciones de educación superior;

VII. La promoción y consolidación de redes universitarias para la cooperación y el desarrollo de las funciones de las instituciones de educación superior; así como de aquellas para la formación integral;

VIII. El diseño y aplicación de procedimientos de acceso y apoyo al tipo de educación superior para personas con aptitudes sobresalientes y talentos específicos;

IX. El establecimiento de procesos de planeación participativa de la educación superior con visión de mediano y largo plazo;

X. La articulación de las estrategias y los programas de los distintos subsistemas de educación superior, con un enfoque de compromiso de las instituciones de educación superior que contribuya a la búsqueda de soluciones a los problemas nacionales, regionales y locales;

XI. La promoción permanente de procesos de diagnóstico y evaluación que permitan prevenir y atender la deserción escolar, particularmente la de sectores en vulnerabilidad social;

XII. La evaluación de la educación superior como un proceso integral, sistemático y participativo para su mejora continua basada, entre otros aspectos, en evaluaciones diagnósticas, de programas y de gestión institucional, así como en la acreditación en los términos que se establezcan en las disposiciones derivadas de la Ley General y la presente Ley;

XIII. El impulso de la excelencia educativa, la innovación permanente, la interculturalidad y la internacionalización solidaria en la formación profesional y en las actividades de generación, transmisión, aplicación y difusión del conocimiento;

XIV. El incremento en la incorporación de académicas a plazas de tiempo completo con funciones de docencia e investigación en las áreas de ciencias, humanidades, ingenierías y tecnologías, cuando así corresponda, para lograr la paridad de género, conforme a la normatividad y disponibilidad presupuestal de cada institución;

XV. El fortalecimiento de la carrera del personal académico y administrativo de las instituciones públicas de educación superior, considerando la diversidad de sus entornos, a través de su formación, capacitación, actualización, profesionalización y superación, que permitan mejorar las condiciones bajo las cuales prestan sus servicios;

XVI. El fortalecimiento del personal académico y de la excelencia educativa, mediante la búsqueda de condiciones laborales adecuadas y estabilidad en el empleo;

XVII. La incorporación de la transversalidad de la perspectiva de género en las funciones académicas de enseñanza, investigación, extensión y difusión cultural, así como en las actividades administrativas y directivas con el propósito de contribuir a la igualdad y la equidad en el ámbito de la educación superior e impulsarla en la sociedad;

XVIII. La promoción de medidas que eliminen los estereotipos de género para cursar los planes y programas de estudio que impartan las instituciones de educación superior;

XIX. La promoción y respeto de la igualdad entre mujeres y hombres generando alternativas para erradicar cualquier tipo y modalidad de violencia de género en las instituciones de educación superior;

XX. La creación, implementación y evaluación de programas y estrategias que garanticen la seguridad de las personas en las instalaciones de las instituciones de educación superior, así como la creación de programas y protocolos enfocados a la prevención y actuación en condiciones de riesgos y emergencias, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil;

XXI. La vinculación de las instituciones de educación superior con el entorno social, así como la promoción de su articulación y participación con los sectores productivos y de servicios;

XXII. El establecimiento de acciones afirmativas que coadyuven a garantizar el acceso, permanencia, continuidad y egreso oportuno de estudiantes con discapacidad en los programas de educación superior;

XXIII. El impulso a las actividades de extensión, vinculación y difusión cultural que articulen y evalúen los resultados del trabajo académico con las comunidades en que se encuentran insertas las instituciones;

XXIV. La articulación y la complementariedad con los demás tipos educativos, con un enfoque nacional, regional y local;

XXV. La mejora continua e integral de las tareas administrativas y de gestión de las instituciones de educación superior;

XXVI. La promoción del fortalecimiento institucional, el dinamismo y la diversidad de modalidades y opciones educativas en las instituciones de educación superior;

XXVII. El impulso de la investigación científica, humanística, tecnológica y la innovación tecnológica, así como la diseminación y la difusión de la información en acceso abierto que se derive para impulsar el conocimiento y desarrollo de la educación superior;

XXVIII. La promoción del acceso y la utilización responsable de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en los procesos de la vida cotidiana y en todas las modalidades de la oferta del tipo de educación superior; y

XXIX. La generación y aplicación de métodos innovadores que faciliten la obtención de conocimientos, como función sustantiva de las instituciones de educación superior.

TÍTULO SEGUNDO

DEL TIPO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CAPÍTULO ÚNICO

DE LOS NIVELES, MODALIDADES Y OPCIONES

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 10Índice de la leyArt. 12 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-24)

Artículo 11. Los criterios para la elaboración de políticas en materia de educación superior se basarán en

lo siguiente:

I. La mejora continua de la educación superior para su excelencia, pertinencia y vanguardia;

II. El incremento de las oportunidades y posibilidades de acceso a la misma para contribuir a la

conformación de una sociedad que valora y promueve el conocimiento científico, humanístico y

tecnológico, además de fomentar la cultura, el arte, el deporte y la información;

III. La impartición de la educación superior con un enfoque de inclusión social que garantice la equidad

en el acceso a este derecho humano;

IV. La vinculación de las autoridades educativas de los tres órdenes de gobierno y las instituciones de

educación superior con diversos sectores sociales y con el ámbito laboral, para que al egresar los

futuros profesionistas se incorporen a las actividades pr oductivas del país y contribuyan a su

desarrollo social y económico;

V. La promoción de acuerdos y programas entre la autoridad educativa de la Entidad, las instituciones

de educación superior y otros actores sociales, para que, con una visión social y de Estado, impulsen

el desarrollo y consolidación de la educación superior;

VI. El fomento de la integridad académica y la honestidad de toda la comunidad de las instituciones de

educación superior;

VII. La promoción y consolidación de redes universitarias para la cooperación y el desarrollo de las

funciones de las instituciones de educación superior; así como de aquellas para la formación

integral;

VIII. El diseño y aplicación de procedimientos de acceso y apoyo al tipo de educación superior para

personas con aptitudes sobresalientes y talentos específicos;

IX. El establecimiento de procesos de planeación participativa de la educación superior con visión de

mediano y largo plazo;

X. La articulación de las estrategias y los programas de los distintos subsistemas de educación

superior, con un enfoque de compromiso de las instituciones de educación superior que contribuya

a la búsqueda de soluciones a los problemas nacionales, regionales y locales;

XI. La promoción permanente de procesos de diagnóstico y evaluación que permitan prevenir y atender

la deserción escolar, particularmente la de sectores en vulnerabilidad social;

XII. La evaluación de la educación superior como un proceso integral, sistemático y participativo para

su mejora continua basada, entre otros aspectos, en evaluaciones diagnósticas, de programas y de

gestión institucional, así como en la acreditación en los tér minos que se establezcan en las

disposiciones derivadas de la Ley General y la presente Ley;

XIII. El impulso de la excelencia educativa, la innovación permanente, la interculturalidad y la

internacionalización solidaria en la formación profesional y en las actividades de generación,

transmisión, aplicación y difusión del conocimiento;

XIV. El incremento en la incorporación de académicas a plazas de tiempo completo con funciones de

docencia e investigación en las áreas de ciencias, humanidades, ingenierías y tecnologías, cuando

así corresponda, para lograr la paridad de género, conforme a la normatividad y disponibilidad

presupuestal de cada institución;

XV. El fortalecimiento de la carrera del personal académico y administrativo de las instituciones públicas

de educación superior, considerando la diversidad de sus entornos, a través de su formación,

capacitación, actualización, profesionalización y superación , que permitan mejorar las condiciones

bajo las cuales prestan sus servicios;

XVI. El fortalecimiento del personal académico y de la excelencia educativa, mediante la búsqueda de

condiciones laborales adecuadas y estabilidad en el empleo;

XVII. La incorporación de la transversalidad de la perspectiva de género en las funciones académicas de

enseñanza, investigación, extensión y difusión cultural, así como en las actividades administrativas

y directivas con el propósito de contribuir a la igualdad y la equidad en el ámbito de la educación

superior e impulsarla en la sociedad;

XVIII. La promoción de medidas que eliminen los estereotipos de género para cursar los planes y

programas de estudio que impartan las instituciones de educación superior;

XIX. La promoción y respeto de la igualdad entre mujeres y hombres generando alternativas para

erradicar cualquier tipo y modalidad de violencia de género en las instituciones de educación

superior;

XX. La creación, implementación y evaluación de programas y estrategias que garanticen la seguridad

de las personas en las instalaciones de las instituciones de educación superior, así como la creación

de programas y protocolos enfocados a la prevención y actu ación en condiciones de riesgos y

emergencias, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil;

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis