Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo
Artículo 12
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12. Los estudios correspondientes a los niveles del tipo de educación superior atenderán a lo
siguiente:
I. De técnico superior universitario o profesional asociado: se cursan después del tipo medio superior
y están orientados a desarrollar competencias profesionales basadas en habilidades y destrezas
específicas en funciones y procesos de los sectores productiv os de bienes y servicios, preparando
a las y los estudiantes para el mercado laboral. La conclusión de los créditos de estos estudios se
reconocerá mediante el título de técnico superior universitario, o profesional asociado. Esta
formación es considerada como parte del plan de estudios de una licenciatura;
II. De licenciatura: se cursan después del tipo medio superior y están orientados a la formación integral
en una profesión, disciplina o campo académico, que faciliten la incorporación al sector social,
productivo y laboral. A su conclusión, se obtendrá el título profesional correspondiente;
III. De posgrado: se cursan después de concluir los estudios de licenciatura, y comprenden a los
siguientes:
a) De especialidad: tienen como objetivo profundizar en el estudio y tratamiento de problemas o
actividades específicas de un área particular de una profesión. El documento que se expide a la
conclusión de dichos estudios es un diploma de especialidad y, en los casos respectivos, se otorga
el grado correspondiente;
b) De maestría: se cursan después de la licenciatura o especialidad y proporcionan una formación
amplia y sólida en un campo de conocimiento y tienen como objetivos la iniciación en la
investigación, innovación o transferencia del conocimiento; la formación para la docen cia o el
desarrollo de una alta capacidad para el ejercicio profesional. Al finalizar estos estudios, se otorga
el grado correspondiente; y
c) De doctorado: se cursan después de la licenciatura o maestría de conformidad con lo establecido
en los respectivos planes de estudio y tienen como objetivo proporcionar una formación sólida para
desarrollar la actividad profesional de investigación en ciencias, humanidades o artes que produzca
nuevo conocimiento científico, tecnológico y humanístico, aplicación innovadora o desarrollo
tecnológico original. A la conclusión de este nivel educativo, se otorga el grado correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULOS PROFESIONALES, LA DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES, NO PUEDE DESCONOCER LOS EXPEDIDOS POR EL COLEGIO DE ENSEÑANZA SUPERIOR. (s/clave)
- PROFESIONES. AUTORIZACIONES DE LA DIRECCION DE, PARA CAPACITACION (INSTITUTOS DE ENSEÑANZA). (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES. LA DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES, NO PUEDE DESCONOCER LOS EXPEDIDOS POR EL COLEGIO DE ENSEÑANZA SUPERIOR. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES, APROBACION DE LOS, POR LA DIRECCION DE PROFESIONES. (s/clave)
- PROFESIONES. TITULOS EXPEDIDOS POR EL COLEGIO DE ENSEÑANZA SUPERIOR. TIENEN LA MISMA VALIDEZ QUE LOS DE LAS UNIVERSIDADES LEGALMENTE AUTORIZADAS. (142)
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