Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo
Artículo 38
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 38. Las autoridades educativas de la Entidad y de los municipios, concurrirán y se coordinarán
en el ámbito de sus competencias, entre sí y con las Autoridades Educativas de la federación, para
garantizar la prestación del servicio de educación superior en to do el territorio del Estado de Hidalgo en
los términos de esta Ley.
Las acciones que realicen se basarán en el enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva,
respetando el principio de inclusión. Tendrán una perspectiva de juventudes, de género, así como de
interculturalidad con especial atención a los pueblos y com unidades indígenas, a las personas
afromexicanas, a las personas con discapacidad y a los grupos en situación de vulnerabilidad. Tomarán
en cuenta medidas para proporcionar atención a estudiantes con aptitudes sobresalientes y a personas
adultas que cursen algún nivel del tipo de educación superior. Las instituciones de educación superior
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. FORMA EN QUE LAS AUTORIDADES DEBEN PROMOVER SU DERECHO A LA EDUCACIÓN, PARA LOGRAR SU INCLUSIÓN EN TODOS LOS NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL. (I.10o.A.74 A (10a.))
- EDUCACIÓN. LA EXISTENCIA DE HERRAMIENTAS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADAS PREVISTAS EN LA LEY GENERAL RELATIVA, NO POSIBILITA LA SEGREGACIÓN DE ALUMNOS CON DISCAPACIDAD U OTRAS NECESIDAD (2a. V/2019 (10a.))
- EDUCACIÓN. CONFORME A LA LEY GENERAL RELATIVA, LA EDUCACIÓN INCLUSIVA ABARCA LA CAPACITACIÓN DE TODOS LOS PARTICIPANTES ACTIVOS EN EL CUIDADO DE LOS ALUMNOS. (2a. VIII/2019 (10a.))
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL GOBIERNO DE ESA ENTIDAD DE IMPARTIR LA EDUCACIÓN PREESCOLAR Y MEDIA SUPERIOR, NO (P./J. 145/2001 )
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL GOBIERNO DE ESA ENTIDAD DE IMPARTIR LA EDUCACIÓN PREESCOLAR Y MEDIA SUPERIOR, NO (175)
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