Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo
Artículo 39
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
aplicarán estos principios al formular su Plan institucional de Desarrollo o su equivalente.
Artículo 39. Las autoridades educativas y las instituciones de educación superior, en ejercicio de sus
atribuciones, promoverán las siguientes acciones de manera coordinada:
I. Programas basados en el principio de equidad entre las personas a fin de disminuir las brechas de
cobertura y excelencia educativa entre las regiones de la Entidad, atendiendo a la demanda
educativa enfocada a los contextos regionales para la prestación del servicio de educación superior;
II. Modelos y programas educativos, así como acciones afirmativas que eliminen las desigualdades y
la discriminación por razones económicas, de origen étnico, lingüísticas, de género, de discapacidad
o cualquier otra, que garanticen el acceso, permanencia, continuidad y egreso oportuno equilibrado
entre mujeres y hombres en los programas de educación superior;
III. La formación de equipos multidisciplinarios para la identificación y atención de las personas con
discapacidad y sus necesidades educativas específicas, barreras para el aprendizaje y la
participación, vinculación intra e interinstitucional, interlocución con la comunidad estudiantil y las
diversas instancias o autoridades educativas, investigación y demás acciones encaminadas a su
inclusión en todos los tipos, niveles y modalidades educativas;
IV. La aplicación de acciones afirmativas para apoyar a mujeres en el acceso, permanencia, continuidad
y egreso oportuno de los estudios que cursen en educación superior;
V. Condiciones de movilidad y de estancia para personas que, por sus condiciones geográficas de su
residencia o de salud requieran apoyos para realizar sus estudios en las sedes de las instituciones
de educación superior;
VI. La promoción de la ampliación y el mejoramiento permanente de la infraestructura física y
tecnológica de las instituciones públicas de educación superior, con base en el principio de
educación inclusiva;
VII. El desarrollo y mejoramiento de la capacidad física, humana y tecnológica de las instituciones
públicas de educación superior para garantizar la cobertura en este tipo de educación;
VIII. La enseñanza y preservación de las lenguas maternas de nuestro País y de las lenguas extranjeras;
IX. La enseñanza de lenguaje de señas desde la educación básica y/o media superior para que haya
comunicación con las personas con discapacidad auditiva y se sientan incluidos; actividades de
sensibilización como parte de la inclusión para promover el respeto, solidaridad y tolerancia hacia a
la discapacidad para fomentar la convivencia y la aceptación y evitar la deserción en la educación
superior.
X. El acceso de la comunidad de las instituciones de educación superior al acervo bibliográfico y
audiovisual, así como la creación, ampliación y actualización en formatos asequibles y de acceso
abierto de los servicios informativos y de los repositorios con la utilización de las tecnologías de la
información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital;
XI. La incorporación de áreas verdes y deportivas en la infraestructura de las instituciones de educación
superior;
XII. Una cultura de prevención y resiliencia para la protección civil, a fin de arraigar en la comunidad de
las instituciones de educación superior los elementos básicos de prevención, autoprotección y
mitigación frente a circunstancias de riesgo y desastres;
XIII. Prácticas rigurosas y adecuadas de evaluación institucional, acreditación de programas educativos
y certificación de procesos en sistemas de gestión de la calidad;
XIV. La erradicación de cualquier circunstancia social, educativa, económica, de salud, trabajo, culturales
o políticas; disposiciones legales, figuras o instituciones jurídicas, acciones, omisiones, barreras o
prácticas que tengan por objeto o produzcan el efe cto de negar, excluir, distinguir, menoscabar,
impedir o restringir el derecho a la educación superior de las personas, grupos o pueblos,
especialmente de aquellos que se encuentren en situación de desventaja social o vulnerabilidad;
XV. La formación integral para el desarrollo de habilidades blandas, que contribuyan a que los egresados
de educación superior se incorporen de manera efectiva al ejercicio de su profesión;
Fracción reformada, P.O. Alcance del 7 de enero de 2026.
XVI. La promoción de programas permanentes e interinstitucionales de desarrollo socioemocional que
incluyan formación en manejo del estrés, control de impulsos, regulación emocional, comunicación
asertiva, prevención de violencia y resolución pacífica de confli ctos. Estos programas deberán
evaluarse periódicamente y contar con la participación de especialistas en salud mental y educación
socioemocional, y
Fracción adicionada, P.O. Alcance del 7 de enero de 2026.
XVII. Todas aquellas que contribuyan al logro de los criterios, fines y políticas de la educación superior.
Fracción recorrida, P.O. Alcance del 7 de enero de 2026.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. FORMA EN QUE LAS AUTORIDADES DEBEN PROMOVER SU DERECHO A LA EDUCACIÓN, PARA LOGRAR SU INCLUSIÓN EN TODOS LOS NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL. (I.10o.A.74 A (10a.))
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ACCIONES QUE DEBE DESAROLLAR EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA LOGRAR SU INCLUSIÓN PLENA EN LA SOCIEDAD. (I.10o.A.75 A (10a.))
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. TIENEN DERECHO A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DE CALIDAD Y CON LOS AJUSTES RAZONABLES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN IX, DE LA LEY GENERAL (1a. X/2022 (11a.))
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. LA DENEGACIÓN DE AJUSTES RAZONABLES, LA FALTA DE ACCESIBILIDAD EN EL ENTORNO FÍSICO Y LA RESTRICCIÓN EN EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA QUE SOLICITEN, (I.7o.A.154 A (10a.))
- DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA. CONTENIDO Y ALCANCES DE SU DIMENSIÓN SUSTANTIVA O DE HECHO. (1a. XLIII/2014 (10a.))
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