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Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo

Artículo 39

Ordenamiento: Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

aplicarán estos principios al formular su Plan institucional de Desarrollo o su equivalente.

Artículo 39. Las autoridades educativas y las instituciones de educación superior, en ejercicio de sus

atribuciones, promoverán las siguientes acciones de manera coordinada:

I. Programas basados en el principio de equidad entre las personas a fin de disminuir las brechas de

cobertura y excelencia educativa entre las regiones de la Entidad, atendiendo a la demanda

educativa enfocada a los contextos regionales para la prestación del servicio de educación superior;

II. Modelos y programas educativos, así como acciones afirmativas que eliminen las desigualdades y

la discriminación por razones económicas, de origen étnico, lingüísticas, de género, de discapacidad

o cualquier otra, que garanticen el acceso, permanencia, continuidad y egreso oportuno equilibrado

entre mujeres y hombres en los programas de educación superior;

III. La formación de equipos multidisciplinarios para la identificación y atención de las personas con

discapacidad y sus necesidades educativas específicas, barreras para el aprendizaje y la

participación, vinculación intra e interinstitucional, interlocución con la comunidad estudiantil y las

diversas instancias o autoridades educativas, investigación y demás acciones encaminadas a su

inclusión en todos los tipos, niveles y modalidades educativas;

IV. La aplicación de acciones afirmativas para apoyar a mujeres en el acceso, permanencia, continuidad

y egreso oportuno de los estudios que cursen en educación superior;

V. Condiciones de movilidad y de estancia para personas que, por sus condiciones geográficas de su

residencia o de salud requieran apoyos para realizar sus estudios en las sedes de las instituciones

de educación superior;

VI. La promoción de la ampliación y el mejoramiento permanente de la infraestructura física y

tecnológica de las instituciones públicas de educación superior, con base en el principio de

educación inclusiva;

VII. El desarrollo y mejoramiento de la capacidad física, humana y tecnológica de las instituciones

públicas de educación superior para garantizar la cobertura en este tipo de educación;

VIII. La enseñanza y preservación de las lenguas maternas de nuestro País y de las lenguas extranjeras;

IX. La enseñanza de lenguaje de señas desde la educación básica y/o media superior para que haya

comunicación con las personas con discapacidad auditiva y se sientan incluidos; actividades de

sensibilización como parte de la inclusión para promover el respeto, solidaridad y tolerancia hacia a

la discapacidad para fomentar la convivencia y la aceptación y evitar la deserción en la educación

superior.

X. El acceso de la comunidad de las instituciones de educación superior al acervo bibliográfico y

audiovisual, así como la creación, ampliación y actualización en formatos asequibles y de acceso

abierto de los servicios informativos y de los repositorios con la utilización de las tecnologías de la

información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital;

XI. La incorporación de áreas verdes y deportivas en la infraestructura de las instituciones de educación

superior;

XII. Una cultura de prevención y resiliencia para la protección civil, a fin de arraigar en la comunidad de

las instituciones de educación superior los elementos básicos de prevención, autoprotección y

mitigación frente a circunstancias de riesgo y desastres;

XIII. Prácticas rigurosas y adecuadas de evaluación institucional, acreditación de programas educativos

y certificación de procesos en sistemas de gestión de la calidad;

XIV. La erradicación de cualquier circunstancia social, educativa, económica, de salud, trabajo, culturales

o políticas; disposiciones legales, figuras o instituciones jurídicas, acciones, omisiones, barreras o

prácticas que tengan por objeto o produzcan el efe cto de negar, excluir, distinguir, menoscabar,

impedir o restringir el derecho a la educación superior de las personas, grupos o pueblos,

especialmente de aquellos que se encuentren en situación de desventaja social o vulnerabilidad;

XV. La formación integral para el desarrollo de habilidades blandas, que contribuyan a que los egresados

de educación superior se incorporen de manera efectiva al ejercicio de su profesión;

Fracción reformada, P.O. Alcance del 7 de enero de 2026.

XVI. La promoción de programas permanentes e interinstitucionales de desarrollo socioemocional que

incluyan formación en manejo del estrés, control de impulsos, regulación emocional, comunicación

asertiva, prevención de violencia y resolución pacífica de confli ctos. Estos programas deberán

evaluarse periódicamente y contar con la participación de especialistas en salud mental y educación

socioemocional, y

Fracción adicionada, P.O. Alcance del 7 de enero de 2026.

XVII. Todas aquellas que contribuyan al logro de los criterios, fines y políticas de la educación superior.

Fracción recorrida, P.O. Alcance del 7 de enero de 2026.

Fuente oficial: consultar publicación

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