Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo
Artículo 42
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 42. Las autoridades educativas y las instituciones de educación superior, de conformidad con su
normatividad aplicable, establecerán de manera progresiva y permanente esquemas de formación,
capacitación, superación y profesionalización del personal académico del tipo de educación superior, con
la finalidad de contribuir a una mejora en los métodos pedagógicos, el proceso de construcción de saberes
y en el aprovechamiento académico de las y los estudiantes, así como la actualización técnica de acuerdo
al perfil de formación de las y los docentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROFESIONES. AUTORIZACIONES DE LA DIRECCION DE, PARA CAPACITACION (INSTITUTOS DE ENSEÑANZA). (s/clave)
- PROFESIONES, EL DIRECTOR GENERAL DE, CARECE DE FACULTADES PARA EXPRESAR AGRAVIOS RELATIVOS A LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY. (s/clave)
- PROFESIONES. CAPACITACION. (s/clave)
- ENSEÑANZA, FACULTADES LEGISLATIVAS DE LOS ESTADOS EN MATERIA DE. (s/clave)
- LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE LA INTEGRAN SON PARTE DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL.- (15)
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