Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo
Artículo 43
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 43. Las autoridades educativas y las instituciones de educación superior, en el ámbito de su
competencia, promoverán programas de apoyo para la titulación de las personas en los programas a su
cargo y que hayan cumplido con los requisitos académicos y adminis trativos establecidos por las
instituciones de educación superior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULOS PROFESIONALES. LA DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES, NO PUEDE DESCONOCER LOS EXPEDIDOS POR EL COLEGIO DE ENSEÑANZA SUPERIOR. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES, LA DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES, NO PUEDE DESCONOCER LOS EXPEDIDOS POR EL COLEGIO DE ENSEÑANZA SUPERIOR. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES, APROBACION DE LOS, POR LA DIRECCION DE PROFESIONES. (s/clave)
- PROFESIONES. INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 8o. Y 11, INCISO B), DE LA LEY DE LA MATERIA. (s/clave)
- TITULO PROFESIONAL. (s/clave)
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