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Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo

Artículo 44

Ordenamiento: Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 44. Las instituciones de educación superior, con el apoyo de las autoridades respectivas, en sus

ámbitos de competencia, promoverán las medidas necesarias para la prevención y atención de todos los

tipos y modalidades de violencia, en específico la de género, así como para la protección del bienestar

físico, mental y social de sus estudiantes y del personal que labore en ellas.

Dichas medidas se basarán en diagnósticos y estudios de las actividades académicas, escolares y

administrativas para lograr una detección y atención oportuna de los factores de riesgo, violencia y

discriminación, estableciendo protocolos de atención y prop orcionando, en su caso, servicios de

orientación y apoyo de trabajo social, médico y psicológico.

Las acciones derivadas para el cumplimiento de este artículo respetarán la protección de datos personales

y la privacidad de estudiantes y del personal que reciba los servicios.

Fuente oficial: consultar publicación

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