Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo
Artículo 44
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 44. Las instituciones de educación superior, con el apoyo de las autoridades respectivas, en sus
ámbitos de competencia, promoverán las medidas necesarias para la prevención y atención de todos los
tipos y modalidades de violencia, en específico la de género, así como para la protección del bienestar
físico, mental y social de sus estudiantes y del personal que labore en ellas.
Dichas medidas se basarán en diagnósticos y estudios de las actividades académicas, escolares y
administrativas para lograr una detección y atención oportuna de los factores de riesgo, violencia y
discriminación, estableciendo protocolos de atención y prop orcionando, en su caso, servicios de
orientación y apoyo de trabajo social, médico y psicológico.
Las acciones derivadas para el cumplimiento de este artículo respetarán la protección de datos personales
y la privacidad de estudiantes y del personal que reciba los servicios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. INTEGRACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. (II.1o.A.36 A (11a.))
- EDUCACIÓN CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. SU IMPLEMENTACIÓN EN LAS UNIVERSIDADES ES UNA OBLIGACIÓN DERIVADA DEL MARCO CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL. (II.1o.A.57 A (11a.))
- CENTROS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. DEBEN ADOPTAR MEDIDAS ACTIVAS Y POSITIVAS PARA COMBATIR ACTITUDES ESTEREOTIPADAS Y DISCRIMINATORIAS DERIVADAS DEL RECHAZO DE UNA ALUMNA CUANDO SU (I.2o.A.1 CS (10a.))
- DERECHO DE LAS MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, Y A LA INTEGRIDAD Y DIGNIDAD PERSONALES, CONSTITU (1a. CCC/2018 (10a.))
- VIOLENCIA INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER. CUANDO SE RECLAMAN ACTOS U OMISIONES EN LOS PROCESOS JURISDICCIONALES DEL ORDEN FAMILIAR, DONDE AQUÉLLA SE ESTIMA CONFIGURADA, ES NECESARIO (XXVII.1o.3 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis