Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo
Artículo 55
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 55. La Comisión Estatal de la Planeación y Evaluación de la Educación Superior es la responsable
de formular políticas, planes, programas, estrategias, acciones y actividades, que coadyuven al
fortalecimiento y consolidación de la educación superior.
La referida Comisión se integra de la forma siguiente:
I. Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo;
II. Representación de la autoridad educativa del Gobierno Federal designado en el Estado de Hidalgo;
III. Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior de la Secretaría;
IV. Subsecretaría de Educación Superior del Gobierno Federal;
V. Dirección General de Educación Superior de la Secretaría;
VI. Dirección General de Formación y Superación Docente de la Secretaría;
VII. Dirección General de Educación Media Superior de la Secretaría;
VIII. Dirección General de Educación Básica de la Secretaría;
IX. Dirección General de Profesiones de la Secretaría;
X. Departamento de Escuelas Normales;
XI. Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo;
XII. Tecnológico Nacional de México;
XIII. Unidad Profesional Interdisciplinaria de Ingeniería Campus Hidalgo-IPN;
XIV. Representante de las Universidades Tecnológicas en el Estado de Hidalgo;
XV. Represente de los Institutos Tecnológicos Descentralizados en el Estado de Hidalgo;
XVI. Representante de las Universidades Politécnicas en el Estado de Hidalgo;
XVII. Universidad Intercultural del Estado de Hidalgo;
XVIII. Colegio del Estado de Hidalgo;
XIX. Universidad Digital del Estado de Hidalgo;
XX. Representante de las Universidades del Bienestar Benito Juárez en el Estado de Hidalgo;
XXI. Representante de las instituciones de Particulares de Educación Superior con reconocimiento de
validez oficial de estudios otorgado por la Secretaría;
XXII. Representante de las instituciones de particulares de Educación Superior con reconocimiento de
validez oficial otorgado por la SEP;
XXIII. Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología o su equivalente;
XXIV. Representante del Consejo Coordinador Empresarial del Estado de Hidalgo; y
XXV. La instancia estatal de vinculación, consulta y participación social.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS, QUE ESTABLECE COMO PARTE DE SU OBJETO REGULAR LA EDUCACIÓN QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES CON AUTORIZACIÓN O REC (XX.1o.75 A)
- SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE MÉXICO. EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN VI, DE LA LEY QUE CREA A ESE ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, QUE ESTABLECE LA FACULTAD DEL CONSEJO (2a. XLIII/2003 )
- FACULTADES DE COMPROBACIÓN. LA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y DESARROLLO SOCIAL, SÍ TIENE COMPETENCIA PARA REVISAR IMPUESTOS FEDERALES (LEGISLACIÓN DEL E (978)
- REPRESENTACIÓN LEGAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO. CORRESPONDE AL SECRETARIO DE GOBIERNO. (XXII.2o.5 C )
- FACULTADES DE COMPROBACIÓN. LA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y DESARROLLO SOCIAL, SÍ TIENE COMPETENCIA PARA REVISAR IMPUESTOS FEDERALES (LEGISLACIÓN DEL E (VI.2o.A. J/5)
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