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Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo

Artículo 69

Ordenamiento: Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69. La transición gradual hacia la gratuidad, en ningún caso afectará el cumplimiento de los fines

previstos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni las finanzas de

las instituciones públicas de educación superior. Para tal efecto, el Congreso del Estado de Hidalgo,

destinará los recursos en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal.

Las universidades e instituciones de educación superior a las que la Ley otorgue autonomía, a partir de la

disponibilidad presupuestaria derivada del financiamiento previsto en esta Ley, con el apoyo de las

autoridades educativas federal y de la Entidad, p ropondrán mecanismos para la transición gradual hacia

la gratuidad de los servicios educativos, sin que en ningún caso se afecte el cumplimiento de sus fines ni

las finanzas institucionales.

Fuente oficial: consultar publicación

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