Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo
Artículo 71
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 71. La Entidad y los Municipios atraerán la participación de los sectores social y privado en la
prestación y financiamiento de la educación, facilitando la creación e integración de patronatos,
fideicomisos, fundaciones u otras instituciones que apoyen la tarea educativa, otorgando estímulos fiscales
que permitan la posibilidad de su establecimiento.
La Secretaría con las aportaciones de la iniciativa privada y los fondos procedentes de organismos
nacionales e internacionales, promoverá la ampliación de los programas sociales de apoyo a la educación,
primordialmente en las comunidades de mayor rezago e ducativo, para fortalecer el mantenimiento de la
infraestructura educativa.
La Secretaría promoverá y gestionará la atracción de la inversión de recursos financieros provenientes del
sector privado en proyectos públicos estratégicos, con la participación de las instituciones de educación
superior, conforme a los criterios, lineamientos y parámetros sustentados en la Ley de Alianzas Productivas
de Inversión para el Estado de Hidalgo y demás normatividad aplicable, generando herramientas técnicas
acordes al desarrollo científico y tecnológico, maximice los beneficios colectivos y gar antice su éxito, a fin
de potenciar el desarrollo de la Entidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACION PUBLICA, NO ES PRIVATIVA DE LA FEDERACION. (s/clave)
- OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. EL ARTÍCULO 73, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE TABASCO VIGENTE, EXCEDE DE LA FACULTAD LEGISLATIVA EN MATE (P./J. 37/2007)
- OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. EL ARTÍCULO 73, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE TABASCO VIGENTE, EXCEDE DE LA FACULTAD LEGISLATIVA EN MATE (256)
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY RELATIVA PARA EL ESTADO DE CHIAPAS VIGENTE A PARTIR DEL 17 DE JUNIO DE 2004 QUE CATALOGA COMO DE UTILIDAD PÚBLICA LAS INVERSIONES QUE EN ESA MAT (XX.2o.32 A)
- APORTACIONES POR CONCEPTO DE EQUIPAMIENTO EDUCATIVO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 143 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. AL CONSTITUIR APROVECHAMIENTOS, LES SON IN (IV.2o.A.115 A (10a.))
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