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Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo

Artículo 71

Ordenamiento: Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 71. La Entidad y los Municipios atraerán la participación de los sectores social y privado en la

prestación y financiamiento de la educación, facilitando la creación e integración de patronatos,

fideicomisos, fundaciones u otras instituciones que apoyen la tarea educativa, otorgando estímulos fiscales

que permitan la posibilidad de su establecimiento.

La Secretaría con las aportaciones de la iniciativa privada y los fondos procedentes de organismos

nacionales e internacionales, promoverá la ampliación de los programas sociales de apoyo a la educación,

primordialmente en las comunidades de mayor rezago e ducativo, para fortalecer el mantenimiento de la

infraestructura educativa.

La Secretaría promoverá y gestionará la atracción de la inversión de recursos financieros provenientes del

sector privado en proyectos públicos estratégicos, con la participación de las instituciones de educación

superior, conforme a los criterios, lineamientos y parámetros sustentados en la Ley de Alianzas Productivas

de Inversión para el Estado de Hidalgo y demás normatividad aplicable, generando herramientas técnicas

acordes al desarrollo científico y tecnológico, maximice los beneficios colectivos y gar antice su éxito, a fin

de potenciar el desarrollo de la Entidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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