Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo
Artículo 72
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 72. Se reconoce la posible desventaja social o vulnerabilidad de la o el estudiante de escuelas
de instituciones de particulares, que optan por este servicio en razón de la falta de oportunidades en
escuelas públicas o producto del rezago educativo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MENORES. (s/clave)
- SERVICIO DE EDUCACIÓN. CON INDEPENDENCIA DEL DERECHO DE LAS INSTITUCIONES PRIVADAS QUE LO BRINDAN DE EXIGIR EL PAGO DE LA COLEGIATURA CORRESPONDIENTE, ÉSTAS NO PUEDEN CONDICIONAR L ((V Región)5o.20 K (10a.))
- MENORES. (s/clave)
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. EL ACCESO A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES DEBE DARSE BAJO CONDICIONES DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN. (1a./J. 15/2024 (11a.))
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
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