Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo
Artículo 73
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 73. La Entidad contemplará sin discriminación alguna, a las y los estudiantes de las instituciones
de particulares para participar en los programas sociales de apoyo que coadyuven a su ingreso,
permanencia, egreso y titulación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123. (s/clave)
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