Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo
Artículo 74
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74. La Entidad reconoce la contribución que realizan las instituciones de particulares de
educación superior que cuentan con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios para el
logro de los principios, fines y criterios de la educación establ ecidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, por tanto;
I. Gozarán de todas las garantías para impartir este tipo de educación, asimismo estarán obligados a
cumplir las disposiciones legales aplicables;
II. Se les reconoce la libertad para definir su modelo educativo con base en los procesos y marco
normativo vigente, así como su organización interna y administrativa; fijar las disposiciones de
admisión, permanencia, egreso y titulación de los estudiantes, con pleno respeto a los derechos
humanos y en apego a las disposiciones legales; privilegiando en todo momento la condición
socioeconómica y académica en la toma de decisiones;
III. Participarán en programas que promuevan la ciencia, la tecnología y la innovación; promover la
investigación, la vinculación y la extensión dentro de los lineamientos de su modelo educativo y
desarrollo institucional; realizar convenios con universidades, centros de investigación y otras
organizaciones regionales, estatales, nacionales y extranjeras para la prestación de sus servicios
educativos; y
IV. Las demás necesarias para prestar el servicio público de educación superior en cumplimiento con
las disposiciones de la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS PREPARATORIAS PRIVADAS, INCORPORADAS A LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MEXICO, VALIDEZ DE LOS ESTUDIOS HECHOS EN LAS. (s/clave)
- LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE LA INTEGRAN SON PARTE DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL.- (15)
- LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE LA INTEGRAN SON PARTE DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL. (2a. XXXVII/2002 )
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- AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. SÓLO PUEDE ESTABLECERSE MEDIANTE UN ACTO FORMAL Y MATERIALMENTE LEGISLATIVO. (9)
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