Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo
Artículo 76
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 76. Para contribuir a la equidad en educación, las instituciones particulares de educación superior
otorgarán becas que cubran la impartición del servicio educativo, cuya suma del número que otorguen no
podrá ser inferior al cinco por ciento del total de su matrícula inscrita para todos los planes y programas de
estudios con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
Las becas se otorgarán, con base en el criterio de equidad, a estudiantes que no cuenten con posibilidades
económicas para cubrir el servicio educativo prestado por las instituciones de particulares de educación
superior, que sobresalgan en capacidades aca démicas, o ambas, y que cumplan con los requisitos para
el ingreso y permanencia.
El otorgamiento se realizará de conformidad por lo establecido en la Ley de Becas del Estado de Hidalgo.
Las becas podrán consistir en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción o de
colegiaturas que haya establecido el particular. Para dar cumplimiento al monto establecido en el párrafo
primero de este artículo, los porcentajes de las becas parciales se sumarán hasta completar el equivalente
a una beca de la exención del pago total de las cuotas de inscripción o de colegiaturas que haya
establecido el particular. El otorgamiento o renovación de la beca no podrá condicionarse a la acepta ción
de ningún crédito, gravamen, servicio o actividad extracurricular a cargo del becario.
Las anteriores becas son compatibles con aquellas de orden económico derivados de programas sociales
que el gobierno de la Entidad promueva para el ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes en
instituciones de particulares.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS, QUE ESTABLECE QUE LOS PARTICULARES QUE IMPARTAN EDUCACIÓN, PARA OBTENER O CONSERVAR LA AUTORIZACIÓN O RECONOCIMI (XX.1o.73 A)
- BECAS PÚBLICAS DE POSGRADO. LA NEGATIVA AL PRIMER PAGO DE MANUTENCIÓN A UNA PERSONA FORMALMENTE RECONOCIDA COMO BENEFICIARIA DEBE ANALIZARSE CON PERSPECTIVA DE PROGRESIVIDAD, RAZON (I.20o.A.29 A (12a.))
- UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO. LAS BECAS QUE OTORGA PUEDEN SER PARA ESTUDIANTES, O ECONÓMICAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA PERSONAS EXTERNAS. (XXI.2o.C.T.40 L (11a.))
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 149, FRACCIÓN III, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. (2a./J. 28/2021 (11a.))
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 149, FRACCIÓN III, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE (2a./J. 29/2021 (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis