UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO. LAS BECAS QUE OTORGA PUEDEN SER PARA ESTUDIANTES, O ECONÓMICAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA PERSONAS EXTERNAS.
Hechos: En el juicio laboral la actora demandó de la Universidad Autónoma de Guerrero su reinstalación con motivo del despido injustificado del que dijo fue objeto. La demandada negó la relación de trabajo y aseveró que aquélla era becaria, con apoyo económico, ya que colaboraba en actividades académico-administrativas. La autoridad laboral absolvió por no acreditarse la existencia de la relación laboral.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las becas que otorga la Universidad Autónoma de Guerrero pueden ser para estudiantes, o económicas de prestación de servicios para personas externas.
Justificación: Conforme al sentido literal de los artículos 3, fracción XVII, 4, numeral 8, 14 y 19 del Reglamento de Becas de la Universidad Autónoma de Guerrero, los estudiantes y personas externas tienen derecho a obtener algún tipo de beca, por lo que hay base reglamentaria para la existencia de becas económicas de prestación de servicios (sin exigir el requisito de ser estudiante) para quienes por alguna razón estén colaborando en actividades académicas o administrativas de la universidad, sin que ello genere derechos laborales con la institución. El artículo 23, fracciones I, II, IV y V, de la Ley de la Universidad Autónoma de Guerrero Número 343 abrogada, otorga facultades al rector para administrar los recursos financieros y hacer cumplir las estrategias institucionales. El artículo 34, fracción III, inciso a), del Reglamento del Consejo Universitario establece que la Comisión de Atención y Apoyo al Estudiante tiene las atribuciones de revisar y, en su caso, avalar las propuestas de reglamentos y otros ordenamientos relativos a becas, sin que implique una limitante para crear becas para personas que no reúnen esa calidad y que tengan derecho a una beca como un medio para auxiliar en las actividades académicas o administrativas de la universidad a cambio de un pago, sin generar una relación laboral, porque dependen de la existencia de recursos suficientes para su pago. Por tanto, la beca no es únicamente para estudiantes, sino también para personas externas, lo cual no atenta contra el derecho al trabajo, porque no puede obligarse a la institución a crear más plazas sin que tenga partida presupuestal adicional; mientras que con el programa de becas, su existencia queda sujeta a los recursos propios y suficientes para su pago, sin impactar en su presupuesto para las relaciones laborales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029463-bf5c7938/universidad-autonoma-de-guerrero-las-becas-que-otorga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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