UNIVERSIDAD VERACRUZANA. LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO TIENE COMPETENCIA PARA CONOCER Y RESOLVER LAS CONTROVERSIAS SURGIDAS ENTRE AQUELLA Y SU PERSONAL ACADEMICO.
Si bien es cierto que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3o., fracción VIII, de la Carta Magna y 4o. de la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana, el ingreso, promoción y permanencia de su personal académico se determina por la propia universidad, en términos de los ordenamientos relativos que al efecto expida, que el artículo 1o. del Estatuto del Personal Académico de la Universidad Veracruzana señala que este instrumento jurídico tiene como objeto regular lo académico y en forma particular el ingreso, promoción y permanencia del personal académico, que los diversos 8o. y 9o. del propio estatuto contemplan los requisitos para la generación de plazas de este tipo de personal, que el 29 indica las categorías académicas y en el título IV, capítulo primero, del estatuto de mérito, se dispone la forma para la promoción de las categorías académicas, también lo es que de la lectura de los propios preceptos no se desprende que la facultad de reglamentar el ingreso, promoción y permanencia que tienen las universidades, también implique la de conocer y resolver el caso de una controversia entre la universidad y el personal académico sobre la interpretación o aplicación de dichas reglas, pues ninguno de los ordenamientos en cita señala ante qué órgano se deba ocurrir al surgir alguna controversia respecto de dichas cuestiones, lo cual al acontecer afecta obviamente derechos laborales que atento a lo dispuesto por los artículos 3o., fracción VIII, y 123 apartado "A" constitucionales, en relación con los diversos 353-J, 353-K, 353-L y 353-S de la Ley Federal del Trabajo, que rigen las relaciones laborales entre los trabajadores administrativos y académicos y las universidades e instituciones de educación superior, debe dilucidarse por la correspondiente autoridad laboral, motivo por el que si determinado trabajador académico solicita un reconocimiento o una promoción y ésta le es denegada por la institución universitaria, es claro que se afectan sus derechos laborales y, por ende, corresponde a la autoridad de trabajo conocer y decidir ese conflicto, como en el caso concreto en que resulta competente la Junta Especial número ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado para conocer y resolver el expediente laboral originado por la demanda en que el actor solicitó a la universidad veracruzana el reconocimiento de una categoría académica y esta última declaró que era improcedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219500-c23b6525/universidad-veracruzana-la-junta-local-de-conciliacion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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