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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO. LA CONTROVERSIA SUSCITADA POR EL NOMBRAMIENTO DE MAESTRO EMÉRITO, AL SER DE NATURALEZA ACADÉMICA, DEBE RESOLVERSE POR SUS ÓRGANOS INTERNOS Y NO POR LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

Clave: XXI.3o.C.T.2 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2011122 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2237

Conforme al artículo 3o., fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las universidades gozan de autonomía, así como de facultades y responsabilidad de autogobernarse. En ese sentido, se fijan los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; por ello, en términos de la cláusula 134 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Universidad Autónoma de Guerrero y su Sindicato de Trabajadores Académicos, en relación con los preceptos 12, 13 y 14 del Reglamento de Maestro Emérito de la referida universidad, cuando se suscite controversia para el otorgamiento de nombramiento de maestro emérito a algún trabajador, previo dictamen de la Comisión Mixta Paritaria de Academia, corresponderá a la Comisión de Asuntos Académicos del Honorable Congreso Universitario resolver dicha cuestión y no a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en virtud de que, en esos casos, no existen conflictos de naturaleza laboral, sino académica.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011122-5f5796e0/universidad-autonoma-de-guerrero-la-controversia-suscitada-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 735/2015. Universidad Autónoma de Guerrero. 5 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Aquino Bautista Cruz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: José Antonio Flores Pérez.

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