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UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO. LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE ÉSTA Y SU PERSONAL DOCENTE O ADMINISTRATIVO, DEBEN RESOLVERSE POR UNA JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE INTEGRADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 353-S DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: XXVII.3o.21 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2010083 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III ; Pág. 2224

En términos de la jurisprudencia 2a./J. 102/2002 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 298, de rubro: "UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR AUTÓNOMAS POR LEY. LOS CONFLICTOS ORIGINADOS CON MOTIVO DE LAS RELACIONES LABORALES CON SU PERSONAL ADMINISTRATIVO Y ACADÉMICO, DEBEN RESOLVERSE POR LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.", los conflictos entre ese tipo de instituciones de educación y sus trabajadores se someterán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, que debe ajustar sus actuaciones y laudos no sólo a la Ley Federal del Trabajo, sino también a las normas interiores, estatutarias y reglamentarias de la institución autónoma correspondiente. Por su parte, el artículo 353-S de la referida ley dispone que en ese tipo de conflictos de trabajo, las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje deberán estar integradas por un representante del gobierno y los representantes tanto de la universidad o institución autónoma y de sus trabajadores académicos o administrativos, según corresponda. Por tanto, al ser la Universidad de Quintana Roo un órgano autónomo en términos del artículo 3o., fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los conflictos laborales que se susciten entre ésta y sus trabajadores académicos o administrativos deben resolverse por una Junta Especial de Conciliación y Arbitraje integrada en los términos del referido artículo 353-S, de lo contrario, el laudo será nulo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010083-df7f1ef2/universidad-de-quintana-roo-los-conflictos-laborales-suscitados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 128/2015. Yolanda Martínez Martínez. 21 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Luis Orduña Aguilera.

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