UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIAPAS. DEBE TRAMITARSE Y RESOLVERSE EN TERMINOS DEL ARTICULO 353-S LOS CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE TRABAJADORES ACADEMICOS CON LA.
El artículo 353-S de la Ley Federal del Trabajo dispone que: "En las Juntas de Conciliación y Arbitraje o las de conciliación permanentes, funcionarán juntas especiales que conocerán de los asuntos laborales de las universidades e instituciones de educación y el representante de sus trabajadores académicos o administrativos que corresponda". Por tanto, tratándose de conflictos suscitados entre trabajadores académicos de la Universidad Autónoma de Chiapas con la propia institución. Si se tramitó y resolvió en contravención a lo ordenado en dicho precepto, debe concederse el amparo y protección de la justicia federal que solicita, para el efecto de que la junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado, y reponga el procedimiento para iniciarlo en los términos y con los representantes a que se refiere el artículo 353-S de la Ley Federal del Trabajo en comento y con plenitud de jurisdicción dicte el laudo que proceda conforme a derecho.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215146-b3be23b4/universidad-autonoma-de-chiapas-debe-tramitarse-y-resolverse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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