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Modo: Corpus Pro

UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR AUTÓNOMAS POR LEY. EN LOS CONFLICTOS LABORALES CON SU PERSONAL ACADÉMICO, LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO TIENEN FACULTADES PARA SUSTITUIRSE, EN LA EVALUACIÓN ACADÉMICA, A LOS ÓRGANOS DESIGNADOS POR LA NORMATIVA INTERNA.

Clave: 2a. LII/2010 · Registro digital (IUS): 164197 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 327

Si bien los conflictos entre las universidades o instituciones autónomas por ley y sus trabajadores deben someterse a la decisión de la Junta de Conciliación y Arbitraje, sin que ello implique violación a la autonomía universitaria en lo referente al ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, en virtud de que conforme a la Ley Federal del Trabajo, éstas deben ajustar sus actuaciones y laudos no sólo a la referida Ley, sino también a las normas interiores, estatutarias y reglamentarias de la institución autónoma correspondiente; ello no significa que la autoridad laboral pueda sustituir a los órganos que la normatividad interna de la universidad o institución designe para la evaluación académica del trabajador, pues acorde con el artículo 353-L de la Ley citada, para que un trabajador académico pueda considerarse sujeto a una relación laboral por tiempo indeterminado, además de que la tarea que realice tenga ese carácter, debe ser aprobado en dicha evaluación efectuada por el órgano competente conforme a los requisitos y procedimientos establecidos por las propias universidades o instituciones, por lo que el criterio para calificar a un sustentante no es revisable por la Junta, en tanto no puede sustituirse al comité o jurado de evaluación, pues ello equivaldría a que realizara la evaluación del examen relativo. En síntesis, las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben resolver el conflicto de trabajo presentado a su conocimiento; sin embargo, en los aspectos de valoración académica están impedidas para modificar la calificación del aspirante.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164197-e3bccb95/universidades-e-instituciones-de-educacion-superior-autonomas-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 34/2010. Universidad Nacional Autónoma de México. 9 de junio de 2010. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarias: Estela Jasso Figueroa y María Marcela Ramírez Cerrillo.

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