UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR AUTÓNOMAS POR LEY. EN LOS CONFLICTOS LABORALES CON SU PERSONAL ACADÉMICO, LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO TIENEN FACULTADES PARA SUSTITUIRSE, EN LA EVALUACIÓN ACADÉMICA, A LOS ÓRGANOS DESIGNADOS POR LA NORMATIVA INTERNA.
Si bien los conflictos entre las universidades o instituciones autónomas por ley y sus trabajadores deben someterse a la decisión de la Junta de Conciliación y Arbitraje, sin que ello implique violación a la autonomía universitaria en lo referente al ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, en virtud de que conforme a la Ley Federal del Trabajo, éstas deben ajustar sus actuaciones y laudos no sólo a la referida Ley, sino también a las normas interiores, estatutarias y reglamentarias de la institución autónoma correspondiente; ello no significa que la autoridad laboral pueda sustituir a los órganos que la normatividad interna de la universidad o institución designe para la evaluación académica del trabajador, pues acorde con el artículo 353-L de la Ley citada, para que un trabajador académico pueda considerarse sujeto a una relación laboral por tiempo indeterminado, además de que la tarea que realice tenga ese carácter, debe ser aprobado en dicha evaluación efectuada por el órgano competente conforme a los requisitos y procedimientos establecidos por las propias universidades o instituciones, por lo que el criterio para calificar a un sustentante no es revisable por la Junta, en tanto no puede sustituirse al comité o jurado de evaluación, pues ello equivaldría a que realizara la evaluación del examen relativo. En síntesis, las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben resolver el conflicto de trabajo presentado a su conocimiento; sin embargo, en los aspectos de valoración académica están impedidas para modificar la calificación del aspirante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164197-e3bccb95/universidades-e-instituciones-de-educacion-superior-autonomas-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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