BECAS PÚBLICAS DE POSGRADO. LA RESOLUCIÓN QUE RECONOCE A UNA PERSONA COMO BENEFICIARIA PERFECCIONA EL DERECHO ADQUIRIDO AL PRIMER PAGO DE MANUTENCIÓN, EL CUAL NO PUEDE DESCONOCERSE POR UNA EVALUACIÓN RÍGIDA DE REQUISITOS FORMALES AFECTADOS POR UN CONTEXTO DE FUERZA MAYOR.
Hechos: Una persona solicitó a la Secretaría de Educación Pública el primer pago de manutención correspondiente al programa de becas de posgrado en el extranjero del ciclo 2020-2021. Se determinó improcedente por incumplimiento de requisitos de la convocatoria en materia de selección, entrega de documentos en los plazos previstos y seguimiento académico. Contra esa decisión promovió amparo indirecto. Alegó que: 1) entregó las cartas de recomendación en tiempo, pero que no le fue posible recabar el sello porque la institución estaba cerrada por la emergencia sanitaria por COVID-19; 2) la negativa de pago violó su derecho al mínimo vital al dejarla sin recursos para cubrir sus necesidades básicas durante el posgrado; y 3) el hecho de haber sido seleccionada para el programa le generó un derecho adquirido al cobro para su manutención. El Juzgado de Distrito negó la protección constitucional. En revisión la persona becaria argumentó que el órgano jurisdiccional omitió analizar el contexto de fuerza mayor que persistió en la emergencia sanitaria, en la cual se afectaron las actividades económicas, sociales, culturales y académicas.
Criterio jurídico: El acto administrativo que reconoce a una persona como beneficiaria de una beca pública de posgrado genera un derecho adquirido al primer pago de manutención, que no puede desconocerse por un análisis estricto de requisitos formales afectados por circunstancias de fuerza mayor.
Justificación: El otorgamiento formal de una beca genera efectos jurídicos definitivos protegidos por los artículos 1o., 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíben decisiones retroactivas, exigen razonabilidad administrativa y ordenan interpretar conforme al parámetro de derechos humanos. La emergencia sanitaria por COVID-19, reconocida como supuesto de fuerza mayor, impidió material y objetivamente a la persona becaria cumplir formalidades como la entrega oportuna de documentos o autenticaciones institucionales. Exigirlas como condición para conservar un beneficio ya otorgado vulnera la confianza legítima y el principio de progresividad, así como los compromisos adquiridos por el Estado Mexicano a través de los artículos 2, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prohíben medidas regresivas injustificadas en derechos sociales. A la luz del control de convencionalidad, la negativa del pago sin ponderar el contexto de fuerza mayor y sin valorar el derecho adquirido al primer pago de manutención es incompatible con el deber estatal de garantizar el acceso y permanencia en la educación superior.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031886-cad3001c/becas-publicas-de-posgrado-la-resolucion-que-reconoce · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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