DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS. LA NEGATIVA DE AUTORIZACIÓN PARA CURSAR UN POSGRADO Y SU CONSECUENTE BAJA ACADÉMICA CONSTITUYEN ACTOS DISCRIMINATORIOS Y DE REPRESALIA ENCUBIERTA, CUANDO SE SUSTENTAN EN UN INADECUADO DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES AL HABER ESTADO EN RESGUARDO DOMICILIARIO DURANTE LA PANDEMIA POR COVID-19, COMO MEDIDA SANITARIA IMPLEMENTADA PARA SALVAGUARDAR SU SALUD.
Hechos: Una policía de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México fue dada de baja de una maestría en la Universidad de la Policía de esa entidad federativa porque su superior jerárquico le negó la autorización para inscribirse. Ello, bajo el argumento de que no tuvo un adecuado desempeño en sus funciones y por "necesidades del servicio". Contra la negativa y baja referidas promovió amparo indirecto, al estimar que configuraron un acto discriminatorio y de represalia en su perjuicio por ser una persona vulnerable que estuvo en resguardo domiciliario como medida sanitaria durante la pandemia por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19). El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio al considerar que no se agotó el principio de definitividad, pues contra el acto reclamado procedía el juicio de nulidad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la negativa de autorización para que una persona servidora pública en situación de vulnerabilidad pueda inscribirse a un posgrado y su consecuente baja académica, son discriminatorias y configuran una represalia encubierta cuando están sustentadas en no haber desempeñado sus labores adecuadamente por haber estado en resguardo domiciliario durante la pandemia por COVID-19, como medida sanitaria implementada para salvaguardar su salud.
Justificación: La negativa impugnada no supera un test de proporcionalidad estricto dado que no cumple un fin constitucionalmente imperioso, no es necesaria ni proporcional y transgrede los derechos a la igualdad, a la educación superior y al trabajo, además de que genera una diferencia de trato arbitraria porque no está vinculada con aquellas funciones que sí exigen una salud óptima, sino con la idoneidad de su perfil académico respecto de la cual no parece que sea impedimento tener una salud vulnerable, menos si aun en tal situación la persona aprueba el proceso de selección. A su vez, despliega una valoración oficial prejuiciosa y estigmatizante, porque está basada en un juicio negativo sobre el supuesto impacto que tiene la salud vulnerable de las personas servidoras públicas en demérito de sus aptitudes académicas y profesionales, en tanto asume que carecen de la capacidad para cursar exitosamente estudios superiores y, al mismo tiempo, cumplir con la prestación del servicio a su cargo. Finalmente, impone una restricción indebida bajo la apariencia de proteger un fin legítimo (seguridad pública), cuando en realidad es utilizada para interferir en su desarrollo académico y profesional como represalia por haber estado en resguardo domiciliario a pesar de que ello permitía proteger su salud.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031231-5db80ed9/derecho-a-la-educacion-superior-de-las-personas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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