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Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo

Artículo 83

Ordenamiento: Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 83. En contra de las resoluciones emitidas por las autoridades educativas en materia de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, los trámites y procedimientos relacionados con los mismos, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Hidalgo, de esta Ley y las normas que de ella deriven, el afectado podrá optar entre interponer el recurso de revisión o acudir a la autoridad jurisdiccional que corresponda.

También podrá interponerse el recurso de revisión cuando la autoridad no dé respuesta en el plazo establecido para el otorgamiento del reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de esta Ley.

La tramitación y la resolución del recurso de revisión, se llevará a cabo conforme a la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo, y en su caso se tomará supletoriamente lo establecido en la legislación adjetiva Civil.

A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría deberá emitir y adecuar los acuerdos, lineamientos y demás disposiciones de carácter general conforme a lo establecido en este Decreto, en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles siguientes contados a partir de su entrada en vigor.

Hasta su emisión, seguirán aplicándose para la operación y funcionamiento de los servicios que presten y se deriven de aquellos en los que contravengan a este Derecho.

Los actos generados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se regularán, sustanciarán y resolverán de conformidad con el marco vigente hasta el momento.

ARTÍCULO CUARTO. Se concede un término no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para la emisión de su reglamento, en tanto seguirán aplicando los ordenamientos emitidos por la autoridad educativa local para la operación y funcionamiento de los servicios.

ARTÍCULO QUINTO. La Secretaría realizará todos los trámites y gestiones correspondientes para la creación de los Institutos Coordinadores de Escuelas Normales, como organismos descentralizados de la administración pública estatal a que se refiere del artículo 35 de la presente Ley.

ARTÍCULO SEXTO. Las autoridades competentes respetan íntegramente los derechos laborales que han obtenido los trabajadores de la educación que pasen a formar parte de los organismos a que se refiere el artículo 35 de esta ley, así como, reconocerán la titularidad de las relaciones laborales colectivas de su organización sindical en los términos de su registro vigente y de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes.

ARTÍCULO SÉPTIMO. La COEPEES seguirá regulada con base en el Acuerdo Secretarial publicado en el

ARTÍCULO OCTAVO. La secretaría emitirá los lineamientos que regulen la operación a integración del Espacio Común de la Educación Superior, así como los Consejos Técnicos de Educación Superior en un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

ARTÍCULO NOVENO. Las instituciones de educación superior, deberán de armonizar su marco jurídico con base a las disposiciones que establece la presente Ley en un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

ARTÍCULO DÉCIMO. El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en la formulación del Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal del año 2024 deberá de contemplar la integración del Fondo Estatal Especial citado en el artículo 67 de esta Ley con sus respectivas reglas de operación, mismo que tendrá un crecimiento gradual en los futuros ejercicios fiscales.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Las instituciones públicas de educación superior y las Instituciones Públicas de Educación Superior que la ley les otorga autonomía podrán establecer mecanismos para recibir donativos, los cuales les permitan disponer de recursos para cuestiones específicas que fortalezcan su equipamiento y desempeño educativo.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. El Congreso del Estado de Hidalgo, deberá adecuar y armonizar la legislación estatal relacionada con el presente decreto, dentro de los 180 días posteriores en la entrada en vigor del mismo.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. En cumplimiento a la obligatoriedad de la educación superior y su gratuidad, esta se dará manera progresiva hasta llegar a su cobertura total en un plazo de 10 años contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO. Para el establecimiento del Sistema Estatal de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior, la Secretaría emitirá los lineamientos para su operación.

ARTÍCULO DECIMO QUINTO. La Secretaría para dar cumplimiento al artículo 40 de esta Ley, diseñará una plataforma de acceso al público que contendrá el Registro Estatal de Opciones para la Educación Superior, mismo que entrará en operación a más tardar en un plazo no mayor de noventa días contados a partir de la publicación del presente ordenamiento.

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL

Fuente oficial: consultar publicación

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