Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo

Artículo 80

Ordenamiento: Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 80. Las autoridades o la institución pública de educación superior que hayan otorgado a

particulares la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, al realizar las visitas de

vigilancia a las que se refiere la Ley General de Educación y la L ey de Educación del Estado de Hidalgo,

podrán aplicar las siguientes medidas precautorias y correctivas:

I. Suspensión temporal o definitiva del servicio educativo del plan o programa de estudios respectivo;

II. Suspensión de información o publicidad del plan o programa de estudios respectivo que no cumpla

con lo previsto en esta Ley;

III. Colocación de sellos e información de advertencia en el plantel educativo sobre el plan o programa

de estudios respectivo; y

IV. Aquellas necesarias para salvaguardar los derechos educativos de las y los estudiantes.

En caso de aplicarse las medidas establecidas en las fracciones I y II de este artículo, la Secretaría o la

institución educativa correspondiente, establecerán los procedimientos necesarios para salvaguardar los

estudios de las personas inscritas en el plan o programa de estudios respectivo.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 79Índice de la leyArt. 83 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis