Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo
Artículo 80
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 80. Las autoridades o la institución pública de educación superior que hayan otorgado a
particulares la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, al realizar las visitas de
vigilancia a las que se refiere la Ley General de Educación y la L ey de Educación del Estado de Hidalgo,
podrán aplicar las siguientes medidas precautorias y correctivas:
I. Suspensión temporal o definitiva del servicio educativo del plan o programa de estudios respectivo;
II. Suspensión de información o publicidad del plan o programa de estudios respectivo que no cumpla
con lo previsto en esta Ley;
III. Colocación de sellos e información de advertencia en el plantel educativo sobre el plan o programa
de estudios respectivo; y
IV. Aquellas necesarias para salvaguardar los derechos educativos de las y los estudiantes.
En caso de aplicarse las medidas establecidas en las fracciones I y II de este artículo, la Secretaría o la
institución educativa correspondiente, establecerán los procedimientos necesarios para salvaguardar los
estudios de las personas inscritas en el plan o programa de estudios respectivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACION SECUNDARIA, CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR ESCUELA INCORPORADA A LA UNIVERSIDAD AUTONOMA ESTATAL, DE ESTUDIOS DE. (s/clave)
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CUANDO SE INCUMPLE CON EL REQUISITO EXIGIDO POR EL INCISO B) DEL ARTÍCULO 7o. DEL REGLAMENTO GENERAL DE INCORPORACIÓN Y REVALIDAC (I.10o.A.37 A)
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY GENERAL RELATIVA QUE ESTABLECE QUE LOS PARTICULARES QUE PRESTEN EL SERVICIO DE ESTUDIOS SIN RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL, DEBERÁN MENCIONAR (P. CV/2000 )
- RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. NO FUE DEROGADO POR EL DIVERSO RECURSO DE REVISIÓN QUE ESTABLECE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, TRATÁN (VI.1o.A.134 A )
- LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE LA INTEGRAN SON PARTE DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL.- (15)
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