Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo
Artículo 79
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 79. La autoridad o la institución pública de educación superior que otorgue la autorización o el
reconocimiento de validez oficial de estudios, será directamente responsable de llevar a cabo las acciones
de vigilancia de los servicios educativos respecto a los cuales se concedió dicha autorización o
reconocimiento.
Las facultades de vigilancia respecto de los estudios a los que se haya otorgado autorización o
reconocimiento de validez oficial de estudios se ejercerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley
General de Educación, Ley de Educación del Estado de Hidalg o y en esta Ley. En el caso de las
instituciones públicas de educación superior facultadas para ello, se sujetarán a las disposiciones que
emitan en esa materia.
La Secretaría auxiliará a la Autoridad Educativa Federal en el ejercicio de las facultades de vigilancia
cuando ésta lo solicite.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY GENERAL RELATIVA QUE ESTABLECE QUE LOS PARTICULARES QUE PRESTEN EL SERVICIO DE ESTUDIOS SIN RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL, DEBERÁN MENCIONAR (P. CV/2000 )
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 135 Y 137 DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL INVADEN LA FACULTAD DE REGULAR EL SISTEMA NACIONAL DE CRÉDITOS, REVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS DE ESTUDIO (37)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 135 Y 137 DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL INVADEN LA FACULTAD DE REGULAR EL SISTEMA NACIONAL DE CRÉDITOS, REVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS DE ESTUDIO (35)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 135 Y 137 DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL INVADEN LA FACULTAD DE REGULAR EL SISTEMA NACIONAL DE CRÉDITOS, REVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS DE ESTUDIO (P./J. 150/2001 )
- RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. NO FUE DEROGADO POR EL DIVERSO RECURSO DE REVISIÓN QUE ESTABLECE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, TRATÁN (VI.1o.A.134 A )
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