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Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo

Artículo 79

Ordenamiento: Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 79. La autoridad o la institución pública de educación superior que otorgue la autorización o el

reconocimiento de validez oficial de estudios, será directamente responsable de llevar a cabo las acciones

de vigilancia de los servicios educativos respecto a los cuales se concedió dicha autorización o

reconocimiento.

Las facultades de vigilancia respecto de los estudios a los que se haya otorgado autorización o

reconocimiento de validez oficial de estudios se ejercerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley

General de Educación, Ley de Educación del Estado de Hidalg o y en esta Ley. En el caso de las

instituciones públicas de educación superior facultadas para ello, se sujetarán a las disposiciones que

emitan en esa materia.

La Secretaría auxiliará a la Autoridad Educativa Federal en el ejercicio de las facultades de vigilancia

cuando ésta lo solicite.

Fuente oficial: consultar publicación

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