Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo
Artículo 78
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 78. La Secretaría, podrá otorgar, negar o retirar, un reconocimiento a la gestión institucional y excelencia educativa, a los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, otorgado por la Autoridad Educativa Local, que cumplan con los lineamientos establecidos a través de la Comisión Estatal para la Planeación y Evaluación de la Educación Superior de la Entidad, en armonización con las disposiciones que al respecto emita la Autoridad Educativa Federal.
Para tal efecto, se considerará lo siguiente:
I. El reconocimiento a la gestión institucional y excelencia educativa se otorgará a las instituciones de particulares que impartan estudios del tipo superior que reúnan los siguientes requisitos:
a) Cuenten con una acreditación institucional estatal vigente;
b) Cuenten con profesores que cumplan los criterios académicos acordes con la asignatura a impartir en el plan de estudios correspondiente;
c) Impartan estudios con enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva que contribuyan a la inclusión, equidad, excelencia y mejora continua de la educación;
d) Cuenten con planes y programas con reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior con una antigüedad mínima de diez años;
e) No hayan sido sancionados por las autoridades educativas correspondientes por alguna de las infracciones establecidas en esta Ley, en los últimos cinco años anteriores a la fecha de solicitud del reconocimiento a la gestión institucional y excelencia educativa respectivo;
f) Cuenten con infraestructura para el cumplimiento del principio de inclusión que contribuya a eliminar las barreras para el aprendizaje;
g) Acrediten la vinculación de sus planes y programas de estudio con los sectores sociales o productivos; y
h) Demuestren la contribución en beneficio de la sociedad con los aportes de la institución y sus egresados.
II. Con la obtención del reconocimiento a la gestión institucional y excelencia educativa, los particulares que impartan educación superior podrán obtener los siguientes beneficios:
a) Contar con una carpeta de evidencias documentales única para la presentación de solicitudes de trámites ante la autoridad educativa correspondiente o institución facultada para ello;
b) Ostentar en la publicidad que realice la institución particular de educación superior, su reconocimiento a la gestión institucional y excelencia educativa;
c) Obtener procedimientos abreviados con menor tiempo de respuesta para la resolución de sus trámites por parte de la Secretaría. Para la obtención del reconocimiento de validez de estudios de programas educativos nuevos o de aquellos programas que ya tengan reconocimiento oficial y que tengan por objeto la reforma o actualización de contenidos, la Secretaría recibirá a trámite las solicitudes que le sean presentadas, mismas que resolverá en un plazo de diez días hábiles, notificando de inmediato al solicitante; en caso contrario, se tendrán por admitidas las solicitudes;
d) Impartir asignaturas en domicilios distintos para los que se otorgó el reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el porcentaje y lineamientos que establezca la Secretaría, siempre y cuando acrediten contar con espacios que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas necesarias que permitan el adecuado desarrollo del proceso educativo;
e) Obtener movilidad académica entre sus planes de estudio afines con reconocimiento de validez oficial de estudios sin trámite de equivalencia de estudios;
f) Replicar planes y programas de estudio de los que haya obtenido el reconocimiento de validez oficial de estudios respectivo en otros planteles que pertenezcan a la misma institución, de acuerdo con las disposiciones que emita la Secretaría, siempre y cuando acrediten contar con espacios que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas necesarias que permitan el adecuado desarrollo del proceso educativo;
g) Otorgar a sus estudiantes equivalencias y revalidaciones parciales con fines académicos, respecto de sus propios planes y programas de estudio, las cuales serán de aplicación interna en la institución, conforme a las normas y criterios generales que emita la Secretaría;
h) Mantener la vigencia del reconocimiento de validez oficial de estudios respectivo sin el refrendo al que se refiere esta Ley; y
i) Los demás beneficios que determine la Secretaría en las disposiciones aplicables para promover y apoyar una atención oportuna y eficiente a la demanda social en la prestación del servicio educativo del tipo superior.
III. Los beneficios que se deriven del reconocimiento a la gestión institucional y excelencia educativa se otorgarán por rangos; corresponderá a la Secretaría establecer los requisitos diferenciados para su obtención;
IV. El reconocimiento a la gestión institucional y excelencia educativa tendrá una vigencia de cinco años y podrá ser prorrogable, siempre que prevalezcan las condiciones que originaron su otorgamiento; y
V. El reconocimiento al que se refiere este artículo será intransferible.
La Secretaría, en cualquier momento y conforme a la legislación aplicable, podrá ejercer sus facultades de vigilancia sobre las instituciones de particulares de educación superior a las que se les otorgué este reconocimiento, así mismo podrá imponer sanciones que se establecen en esta Ley y en la Ley General de Educación, en caso de actualizarse los supuestos referidos.
El reconocimiento a la gestión institucional y excelencia educativa será retirado cuando la sanción impuesta por alguna de las infracciones establecidas en esta Ley haya quedado firme y se imposibilitará por diez años al particular para solicitar el referido reconocimiento.
Las instituciones que cuentan con autonomía en términos de Ley, podrán otorgar, negar, retirar los reconocimientos y beneficios establecidos en el presente artículo, cuando así lo permita su marco normativo.
CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PARTICULARES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. SUS ATRIBUCIONES RESPECTO DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA EN MATERIA DE EDUCACIÓN. (1a. CLXXVI/2015 (10a.))
- ACUERDO QUE ESTABLECE LAS BASES MÍNIMAS DE INFORMACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS QUE PRESTAN LOS PARTICULARES EXPEDIDO EL 10 DE MARZO DE 1992. NO ES CONT (1a. CCLIX/2018 (10a.))
- AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. NO SE VIOLA POR LA VERIFICACIÓN QUE HAGA LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (ANTES CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA) DE LOS SUBSIDIOS FEDERA (4)
- AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. NO SE VIOLA POR LA VERIFICACIÓN QUE HAGA LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (ANTES CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA) DE LOS SUBSIDIOS FEDERA (38)
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. OBLIGACIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN PARA GARANTIZAR SU EFECTIVIDAD. (1a. CLXXVIII/2015 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-24)
Artículo 78. La Secretaría, podrá otorgar, negar o retirar, un reconocimiento a la gestión institucional y
excelencia educativa, a los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior,
otorgado por la Autoridad Educativa Local, que cump lan con los lineamientos establecidos a través de la
Comisión Estatal para la Planeación y Evaluación de la Educación Superior de la Entidad, en armonización
con las disposiciones que al respecto emita la Autoridad Educativa Federal.
Para tal efecto, se considerará lo siguiente:
I. El reconocimiento a la gestión institucional y excelencia educativa se otorgará a las instituciones de
particulares que impartan estudios del tipo superior que reúnan los siguientes requisitos:
a) Cuenten con una acreditación institucional estatal vigente;
h) Mantener la vigencia del reconocimiento de validez oficial de estudios respectivo sin el refrendo
al que se refiere esta Ley; y
i) Los demás beneficios que determine la Secretaría en las disposiciones aplicables para promover
y apoyar una atención oportuna y eficiente a la demanda social en la prestación del servicio
educativo del tipo superior.
III. Los beneficios que se deriven del reconocimiento a la gestión institucional y excelencia educativa
se otorgarán por rangos; corresponderá a la Secretaría establecer los requisitos diferenciados para
su obtención;
IV. El reconocimiento a la gestión institucional y excelencia educativa tendrá una vigencia de cinco años
y podrá ser prorrogable, siempre que prevalezcan las condiciones que originaron su otorgamiento;
y
V. El reconocimiento al que se refiere este artículo será intransferible.
La Secretaría, en cualquier momento y conforme a la legislación aplicable, podrá ejercer sus facultades de
vigilancia sobre las instituciones de particulares de educación superior a las que se les otorgué este
reconocimiento, así mismo podrá imponer sancio nes que se establecen en esta Ley y en la Ley General
de Educación, en caso de actualizarse los supuestos referidos.
El reconocimiento a la gestión institucional y excelencia educativa será retirado cuando la sanción
impuesta por alguna de las infracciones establecidas en esta Ley haya quedado firme y se imposibilitará
por diez años al particular para solicitar el referido reconocimiento.
Las instituciones que cuentan con autonomía en términos de Ley, podrán otorgar, negar, retirar los
reconocimientos y beneficios establecidos en el presente artículo, cuando así lo permita su marco
normativo.
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