Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo
Artículo 77
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 77. Para el reconocimiento de validez oficial de estudios se estará a lo dispuesto por la Ley de
Educación del Estado de Hidalgo y las demás disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACION SECUNDARIA, CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR ESCUELA INCORPORADA A LA UNIVERSIDAD AUTONOMA ESTATAL, DE ESTUDIOS DE. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- LEY ORGANICA DE EDUCACION PUBLICA. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- CESE DE EMPLEADOS DE EDUCACION (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
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