Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo
Artículo Décimo Segundo
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. El Congreso del Estado de Hidalgo, deberá adecuar y armonizar la
legislación estatal relacionada con el presente decreto, dentro de los 180 días posteriores en la entrada en
vigor del mismo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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