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Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos

Artículo 17

Ordenamiento: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-09-04

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La falta de presentación oportuna de la Cuenta pública, en los plazos

previstos en el artículo anterior sin que medie autorización de prórroga, s erá

sancionada por la ESAF, con una multa de mil a mil quinientas veces la UMA;

En los casos antes señalados, se apercibirá a los servidores públicos

responsables para que presenten la cuenta pública y, en caso de que no la

presenten, en un último término de diez días hábiles, contados a partir de que

sean notificados, la ESAF les impondrá a los responsables una sanción por un

monto de hasta el doble de la primera sanción. En caso de negación reiterada, se

procederá a la destitución del funcionario público responsable, sin perjuicio de las

sanciones previstas en la Ley de General de Responsabilidades Administrativas y

demás leyes aplicables y la ESAF deberá informar de éstas acciones al Congreso.

Independientemente de las multas y sanciones que se impongan, existe la

obligación de presentar la cuenta pública correspondiente.

Artículo 18.

Fuente oficial: consultar publicación

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