Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos
Artículo 17
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La falta de presentación oportuna de la Cuenta pública, en los plazos
previstos en el artículo anterior sin que medie autorización de prórroga, s erá
sancionada por la ESAF, con una multa de mil a mil quinientas veces la UMA;
En los casos antes señalados, se apercibirá a los servidores públicos
responsables para que presenten la cuenta pública y, en caso de que no la
presenten, en un último término de diez días hábiles, contados a partir de que
sean notificados, la ESAF les impondrá a los responsables una sanción por un
monto de hasta el doble de la primera sanción. En caso de negación reiterada, se
procederá a la destitución del funcionario público responsable, sin perjuicio de las
sanciones previstas en la Ley de General de Responsabilidades Administrativas y
demás leyes aplicables y la ESAF deberá informar de éstas acciones al Congreso.
Independientemente de las multas y sanciones que se impongan, existe la
obligación de presentar la cuenta pública correspondiente.
Artículo 18.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis