Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos
Artículo 21 BIS
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 21 BIS, mediante el cual de manera específica se establezca que la Fiscalía
Especializada contará con Unidades Administrativas independientes de la Fiscalía
General del Estado, a través de las cuales desplegará sus actuaciones,
garantizando con ello el respeto al principio de no subordinación, lo cual resulta
necesario para que la institución encargada de combatir los hechos de corrupción
en el estado de Morelos realice sus funciones sin ningún tipo de presión indebida y
externa.”
“REESTRUCTURACIÓN DE LA FECC PARA EFICIENTAR EL PRESUPUESTO:
HACER MÁS CON MENOS.”
“En otro rubro, se propone como novedad legislativa, una estrategia de eficiencia
de los recursos destinados a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción
mediante le unificación de funciones a través de una Vice -Fiscalía la cual asumirá
las funciones de las Fiscalías Específicas actuales, y una Coordinación General,
ambas del mismo nivel jerárquico que formarán parte del Ministerio Público, esta
segunda –la Coordinación General–, será la que aglutine diversas áreas directivas
con apoyo de servidores públicos en cada especialidad, y asimismo se haga cargo
de otras funciones que sin tratarse de la actividad preponderante y sustantiva, es
innegable su estrecha e indisoluble vinculación, como lo son la atención a los juicios
de amparo, con la rendición de informes, ofrecimiento y preparación de pruebas,
búsqueda ante los diversos órganos jurisdiccionales de amparo, de criterios que
vayan permitiendo la correcta implementación de los Sistemas Nacional y Estatal
Anticorrupción, a través del Sistema de Imp artición de Justicia Penal Adversarial y
Oral, como pueden ser las ejecutoria en recursos de revisión o amparos directo,
incluso, denuncias contradicción de tesis ante el Pleno de Circuito correspondiente,
o bien similar vía, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.”
“La creación de una unidad directiva con toda la infraestructura que ello requiere,
por cada área en específico, elevaría en forma substancial el costo de operación de
la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, habida cuenta del pleno
conocimiento de la limitación de recursos.”
“Existen otras actividades que igualmente se vinculan de forma inseparable con las
acciones sustantivas, como certificación o expedición de copias, investigación
jurisprudencial y legislativa, enlace con el Sistema Estatal Anticorrupción, necesario
para un a correcta coordinación, la representación jurídica ante instancias no
precisamente vinculadas a juicios promovidos como resultado de las acciones
sustantivas de la Fiscalía Especializada en mención, que pueden ser atendidas a
través de esa Coordinación con una reducción del gasto, apoyada por servidores
públicos idóneos para tales tareas.”
“En lo referente al Servicio Civil, previsto en el artículo 49 de la Ley Orgánica de la
Fiscalía General, en razón de la especialidad de la Fiscalía como del personal
adscrito a la misma, precisa de la misma institución para generar continuidad y
mantener el profesionalismo, como también el que ese personal se concentre en la
obtención de resultados en la materia de combate a la corrupción, por lo que se
propone hacer extensivo el mismo, a la Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción.”
“Se destaca que esta propuesta se elaboró teniendo como base la plena conciencia
de que el fenómeno de la corrupción debe ser combatido con instituciones
especializadas, que además cuenten con autonomía técnica, de gestión y de
operación, pero sobre todo, garantes de los principios constitucionales que debe
revestir toda ley, en beneficio de la sociedad, pues de no ser así, se corre el riesgo
de conculcar derechos fundamentales a los gobernados.”
“Lo anterior, ya que tal y como lo ha sostenido la ONU:
“La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de
consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de
derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados,
menoscaba la calidad de vi da y permite el florecimiento de la delincuencia
organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana. Este fenómeno
maligno se da en todos los países —grandes y pequeños, ricos y pobres— pero sus
efectos son especialmente devastadores en el mundo en desarrollo.
“Se sabe que la corrupción afecta infinitamente más a los segmentos más
vulnerables y desprotegidos, porque desvía los fondos destinados al desarrollo,
socava la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios básicos, alimenta la
desigualdad y la injustic ia y desalienta la inversión y las ayudas extranjeras. La
corrupción es un factor clave del bajo rendimiento y un obstáculo muy importante
para el alivio de la pobreza y el desarrollo.6””
“Por las razones expuestas en párrafos anteriores, debe concluirse que en el
presente caso, las normas jurídicas deben reformarse tomando como premisa
fundamental la progresividad y no el retroceso, para ello, debe establecerse la
autonomía técnica, de gestión y operación de la Fiscalía Especializada en Combate
a la Corrupción, respecto de las demás Unidades Administrativas que integran la
Fiscalía General, para que no quede duda de su imparcialidad respecto de aquellas,
aunque se encuentren regidas por la misma ley, ni mucho menos se encuentre
sujeta a una subordinación laboral, sino más bien en un grado de coordinación
administrativa, cuyo objetivo sea el de brindar la adecuada procuración de justicia a
la sociedad morelense que tanto la demanda.”
“En ese tenor, se ha propuesto el desarrollo de un sistema de rendición de cuentas
“horizontal” en el que el poder se disperse, es decir, que no exista un monopolio
legal de ninguna institución y cada una de éstas sea individualmente responsable
de los actos y procedimientos que se desarrollen en el ámbito de su competencia.”
“Con todo lo anterior, se busca dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 36
de la Convención de la ONU contra la Corrupción, disposición que es del tenor
siguiente:
“Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su
ordenamiento jurídico, se cerciorará de que dispone de uno o más órganos o
personas especializadas en la lucha contra la corrupción mediante la aplicación
coercitiva de la ley. Ese ó rgano u órganos o esas personas gozarán de la
independencia necesaria, conforme a los principios fundamentales del
ordenamiento jurídico del Estado Parte, para que puedan desempeñar sus
funciones con eficacia y sin presiones indebidas. Deberá proporcionars e a esas
6 Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción. Resolución 58/4 de la Asamblea General, de 31 de octubre de
2003.
personas o al personal de ese órgano u órganos formación adecuada y recursos
suficientes para el desempeño de sus funciones”.”
“Por lo cual, no debe pasar desapercibido para esta Soberanía, la importancia de lo
señalado por este valioso instrumento jurídico que forma parte de nuestro orden
jurídico nacional al haber sido ratificado por el Senado de la República en el año
2005, y por lo tanto la obligación que tiene el Estado Mexicano de cumplir con tal
disposición de conformidad con el principio del derecho internacional conocido
como “pacta sunt servanda”, el cual indica que todo tratado en vigor obliga a las
partes y debe ser cumplido de buena fe.”
“Por último, no puede pasar desapercibido para el suscrito que diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos,
contemplan, para el caso de responsabilidades administrativas de los servidores
públicos de la Fiscalía G eneral, solamente a la actual Ley Estatal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, a pesar de que se encuentra
publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha dieciocho de julio de dos mil
dieciséis, la Ley General de Responsabilidades Adm inistrativas de los Servidores
Públicos, la cual en sus artículos transitorios establece un inicio de vigencia a partir
del dieciocho de julio del presente año y la derogación de las Leyes Estatales de
Responsabilidades Administrativas, es decir, del orden amiento local antes
mencionado.”
“En razón de lo anterior, es que propongo que las responsabilidades administrativas
que se prevén en el ordenamiento materia de la presente, sean sancionadas de
acuerdo a la referida Ley General y la legislación local en la materia que, en su caso
se expida, modificaciones que entrarán en vigor hasta el dieciocho de julio próximo.”
Respecto a la iniciativa que modifica la Ley Orgánica de la Fiscalía General del
Estado de Morelos, presentada por los Diputados Integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional:
“exposición de motivos
El modelo de sociedad participativa al que aspira México y que aún no ha terminado
de consolidarse, es aquel que exija el respeto a sus derechos fundamentales y que
tengan como consecuencia un orden que se muestre frente a la sociedad, que no
oculte su actuar, sino que por el contrario además de abrirse a la publicidad, también
justifique sus actos y se responsabilice de los mismos, su pena de sanciones, ya
que, por parte del propio órgano de poder, que de la sociedad misma.
Como consecuencia de la implementación del Sistema Estatal en Morelos y de las
recientes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia del
sistema de combate a la corrupción, es que el día de hoy, el Grupo Parlamentario
del Partido Acción Nacional, someteremos a la consideración del Pleno de esta
Soberanía, las reformas de armonización a la Ley Orgánica de la Fiscalía General
del Estado de Morelos, con estos ordenamientos y las leyes secundarias que se
aprobaron en este tema.
La Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, tiene por objeto
establecer, organizar y regular las atribuciones de la Fiscalía General del Estado de
Morelos, de la Fiscalía Especializada para la Investigación de Hechos de
Corrupción, así co mo de las Unidades Administrativas que las integran, para el
despacho de los asuntos que al Ministerio Público le confieren la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos y demás normas aplicables.
La Fiscalía Especializada es uno de los pilares importantes en los que descansará
el Sistema Estatal de Morelos, en el combate a los delitos de corrupción cometidos
por los servidores públicos y particulares, la Fiscalía es la responsable de investigar,
prevenir y conocer los delitos en materia de corrupción, tal y como lo establece la
Constitución Política del Estado de Morelos, la cual le da esta relevancia.
Por esta razón ,es importante hacer una modificación a la Ley Orgánica de la
Fiscalía General del Estado, para que se establezca con claridad las atribuciones y
el marco de actuación que tendrá la Fiscalía Especializada para la investigación de
hechos de C orrupción, que prevé la Constitución, nos queda claro que la función
que la Fiscalía Especializada realizará es muy delicada y por lo mismo, resulta de
suma importancia que la misma tenga un marco de actuación que le dé solidez, que
le dé fortaleza y que l e dé independencia técnica, operativa y de gestión para
desarrollar su función.
En el Estado de Morelos, existen muy pocas denuncias penales presentadas en
contra de servidores públicos y de ellas solo en algunas se ha dado seguimiento y
se ha ejercitado acción penal, es por ello que esta propuesta lo que pretende
justamente es dotar a las instituciones de los mecanismos y herramientas
necesarias para realizar esta función de persecución, investigación de los delitos en
materia de corrupción.
En esta iniciativa los aspectos más relevantes que se establecen son los siguientes:
Se establece que la Fiscalía Especializada para la investigación de hechos de
corrupción, este dotada de autonomía técnica, operativa y de gestión, para
investigar, prevenir y conocer los delitos en materia de corrupción;
Se propone que la Fiscalía Especializada cuente con una estructura similar a la que
la Fiscalía General, toda vez que estará esta fiscalía bajo la subordinación de la
Fiscalía General;
Con Agentes del Ministerio Público Especializados en combate a los delitos por
hechos de corrupción;
Se prevé que cuente con una estructura funcional de recursos humanos suficientes
para el debido cumplimiento de sus funciones, así como con los recursos
presupuestales necesarios.
En Acción Nacional, nos queda claro que implementar las herramientas necesarias
para tener una verdadera democracia en el Estado, para controlar el abuso del
poder y garantizar que los gobernantes actúen con honestidad, objetividad,
imparcialidad, eficiencia y eficacia, en el cargo conferido, dotando a los gobernantes
de mecanismos para el control de los asuntos públicos y fomentar cambios en la
cultura y participación de la sociedad, dará como resultado un mejor estado de
derecho para la protección de las garantías y derechos de los ciudadanos
morelenses.”
Respecto a la iniciativa que modifica la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS”
“Con fecha veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, mediante Decreto número
1839, publicado en el
promulgadas las reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, que di eron vida al Sistema Estatal Anticorrupción en los términos
siguientes:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA, DESCENTRALIZADA Y DE LOS MUNICIPIOS. LAS FACULTADES PARA SUSTANCIAR LOS PROCEDIMIENTOS (127)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA, DESCENTRALIZADA Y DE LOS MUNICIPIOS. LAS FACULTADES PARA SUSTANCIAR LOS PROCEDIMIENTOS (P./J. 67/2001)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA, DESCENTRALIZADA Y DE LOS MUNICIPIOS. LAS FACULTADES PARA SUSTANCIAR LOS PROCEDIMIENTOS (249)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS NO INVADE LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, AL (2a. XXIX/2012 (10a.))
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (168)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-09-04)
artículo 21 BIS, mediante el cual de manera específica se establezca que la
Fiscalía Especializada contará con Unidades Administrativas inde pendientes de la
Fiscalía General del Estado, a través de las cuales desplegará sus actuaciones,
garantizando con ello el respeto al principio de no subordinación, lo cual resulta
necesario para que la institución encargada de combatir los hechos de corrup ción
en el estado de Morelos realice sus funciones sin ningún tipo de presión indebida y
externa.”
5Artículo 110. Designación de Asesor jurídico. En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas u
ofendidos podrán designar a un Asesor jurídico , el cual deberá ser licenciado en derecho o
abogado titulado, quien deberá acreditar su profesión desde el inicio de su intervención mediante
cédula profesional. Si la víctima u ofendido no puede designar uno particular, tendrá derecho a uno
de oficio.
Cuando la víctima u ofendido perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el Asesor jurídico
deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá
actuar asistido de un intérprete que tenga dicho conocimiento.
La inter vención del Asesor jurídico será para orientar, asesorar o intervenir legalmente en el
procedimiento penal en representación de la víctima u ofendido.
En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas podrán actuar por sí o a través de su Asesor
jurídico, quien sólo promoverá lo que previamente informe a su representado. El Asesor jurídico
intervendrá en representación de la víctima u ofendido en igualdad de condiciones que el Defensor.
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 04-09-2024
“REESTRUCTURACIÓN DE LA FECC PARA EFICIENTAR EL PRESUPUESTO:
HACER MÁS CON MENOS.”
“En otro rubro, se propone como novedad legislativa, una estrategia de e ficiencia
de los recursos destinados a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción
mediante le unificación de funciones a través de una Vice -Fiscalía la cual asumirá
las funciones de las Fiscalías Específicas actuales, y una Coordinación General,
ambas del mismo nivel jerárquico que formarán parte del Ministerio Público, esta
segunda –la Coordinación General–, será la que aglutine diversas áreas directivas
con apoyo de servidores públicos en cada especialidad, y asimismo se haga cargo
de otras func iones que sin tratarse de la actividad preponderante y sustantiva, es
innegable su estrecha e indisoluble vinculación, como lo son la atención a los
juicios de amparo, con la rendición de informes, ofrecimiento y preparación de
pruebas, búsqueda ante los diversos órganos jurisdiccionales de amparo, de
criterios que vayan permitiendo la correcta implementación de los Sistemas
Nacional y Estatal Anticorrupción, a través del Sistema de Impartición de Justicia
Penal Adversarial y Oral, como pueden ser las ejecutoria en recursos de revisión o
amparos directo, incluso, denuncias contradicción de tesis ante el Pleno de
Circuito correspondiente, o bien similar vía, ante la Suprema Corte de Justicia de
la Nación.”
“La creación de una unidad directiva con toda la inf raestructura que ello requiere,
por cada área en específico, elevaría en forma substancial el costo de operación
de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, habida cuenta del pleno
conocimiento de la limitación de recursos.”
“Existen otras ac tividades que igualmente se vinculan de forma inseparable con
las acciones sustantivas, como certificación o expedición de copias, investigación
jurisprudencial y legislativa, enlace con el Sistema Estatal Anticorrupción,
necesario para una correcta coordi nación, la representación jurídica ante
instancias no precisamente vinculadas a juicios promovidos como resultado de las
acciones sustantivas de la Fiscalía Especializada en mención, que pueden ser
atendidas a través de esa Coordinación con una reducción del gasto, apoyada por
servidores públicos idóneos para tales tareas.”
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 04-09-2024
“En lo referente al Servicio Civil, previsto en el artículo 49 de la Ley Orgánica de la
Fiscalía General, en razón de la especialidad de la Fiscalía como del personal
adscrito a la mism a, precisa de la misma institución para generar continuidad y
mantener el profesionalismo, como también el que ese personal se concentre en
la obtención de resultados en la materia de combate a la corrupción, por lo que se
propone hacer extensivo el mismo, a la Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción.”
“Se destaca que esta propuesta se elaboró teniendo como base la plena
conciencia de que el fenómeno de la corrupción debe ser combatido con
instituciones especializadas, que además cuenten con auto nomía técnica, de
gestión y de operación, pero sobre todo, garantes de los principios
constitucionales que debe revestir toda ley, en beneficio de la sociedad, pues de
no ser así, se corre el riesgo de conculcar derechos fundamentales a los
gobernados.”
“Lo anterior, ya que tal y como lo ha sostenido la ONU:
“La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de
consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de
derecho, da pie a violaciones de los derechos huma nos, distorsiona los mercados,
menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia
organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana. Este
fenómeno maligno se da en todos los países —grandes y pequeños, ricos y
pobres— pero sus efectos son especialmente devastadores en el mundo en
desarrollo.
“Se sabe que la corrupción afecta infinitamente más a los segmentos más
vulnerables y desprotegidos, porque desvía los fondos destinados al desarrollo,
socava la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios básicos, alimenta la
desigualdad y la injusticia y desalienta la inversión y las ayudas extranjeras. La
corrupción es un factor clave del bajo rendimiento y un obstáculo muy importante
para el alivio de la pobreza y el desarrollo.6””
6 Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción. Resolución 58/4 de la Asamblea General, de 31 de octubre de
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