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Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos

Artículo 21 BIS

Ordenamiento: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-09-04

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 21 BIS, mediante el cual de manera específica se establezca que la Fiscalía

Especializada contará con Unidades Administrativas independientes de la Fiscalía

General del Estado, a través de las cuales desplegará sus actuaciones,

garantizando con ello el respeto al principio de no subordinación, lo cual resulta

necesario para que la institución encargada de combatir los hechos de corrupción

en el estado de Morelos realice sus funciones sin ningún tipo de presión indebida y

externa.”

“REESTRUCTURACIÓN DE LA FECC PARA EFICIENTAR EL PRESUPUESTO:

HACER MÁS CON MENOS.”

“En otro rubro, se propone como novedad legislativa, una estrategia de eficiencia

de los recursos destinados a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción

mediante le unificación de funciones a través de una Vice -Fiscalía la cual asumirá

las funciones de las Fiscalías Específicas actuales, y una Coordinación General,

ambas del mismo nivel jerárquico que formarán parte del Ministerio Público, esta

segunda –la Coordinación General–, será la que aglutine diversas áreas directivas

con apoyo de servidores públicos en cada especialidad, y asimismo se haga cargo

de otras funciones que sin tratarse de la actividad preponderante y sustantiva, es

innegable su estrecha e indisoluble vinculación, como lo son la atención a los juicios

de amparo, con la rendición de informes, ofrecimiento y preparación de pruebas,

búsqueda ante los diversos órganos jurisdiccionales de amparo, de criterios que

vayan permitiendo la correcta implementación de los Sistemas Nacional y Estatal

Anticorrupción, a través del Sistema de Imp artición de Justicia Penal Adversarial y

Oral, como pueden ser las ejecutoria en recursos de revisión o amparos directo,

incluso, denuncias contradicción de tesis ante el Pleno de Circuito correspondiente,

o bien similar vía, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.”

“La creación de una unidad directiva con toda la infraestructura que ello requiere,

por cada área en específico, elevaría en forma substancial el costo de operación de

la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, habida cuenta del pleno

conocimiento de la limitación de recursos.”

“Existen otras actividades que igualmente se vinculan de forma inseparable con las

acciones sustantivas, como certificación o expedición de copias, investigación

jurisprudencial y legislativa, enlace con el Sistema Estatal Anticorrupción, necesario

para un a correcta coordinación, la representación jurídica ante instancias no

precisamente vinculadas a juicios promovidos como resultado de las acciones

sustantivas de la Fiscalía Especializada en mención, que pueden ser atendidas a

través de esa Coordinación con una reducción del gasto, apoyada por servidores

públicos idóneos para tales tareas.”

“En lo referente al Servicio Civil, previsto en el artículo 49 de la Ley Orgánica de la

Fiscalía General, en razón de la especialidad de la Fiscalía como del personal

adscrito a la misma, precisa de la misma institución para generar continuidad y

mantener el profesionalismo, como también el que ese personal se concentre en la

obtención de resultados en la materia de combate a la corrupción, por lo que se

propone hacer extensivo el mismo, a la Fiscalía Especializada en Combate a la

Corrupción.”

“Se destaca que esta propuesta se elaboró teniendo como base la plena conciencia

de que el fenómeno de la corrupción debe ser combatido con instituciones

especializadas, que además cuenten con autonomía técnica, de gestión y de

operación, pero sobre todo, garantes de los principios constitucionales que debe

revestir toda ley, en beneficio de la sociedad, pues de no ser así, se corre el riesgo

de conculcar derechos fundamentales a los gobernados.”

“Lo anterior, ya que tal y como lo ha sostenido la ONU:

“La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de

consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de

derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados,

menoscaba la calidad de vi da y permite el florecimiento de la delincuencia

organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana. Este fenómeno

maligno se da en todos los países —grandes y pequeños, ricos y pobres— pero sus

efectos son especialmente devastadores en el mundo en desarrollo.

“Se sabe que la corrupción afecta infinitamente más a los segmentos más

vulnerables y desprotegidos, porque desvía los fondos destinados al desarrollo,

socava la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios básicos, alimenta la

desigualdad y la injustic ia y desalienta la inversión y las ayudas extranjeras. La

corrupción es un factor clave del bajo rendimiento y un obstáculo muy importante

para el alivio de la pobreza y el desarrollo.6””

“Por las razones expuestas en párrafos anteriores, debe concluirse que en el

presente caso, las normas jurídicas deben reformarse tomando como premisa

fundamental la progresividad y no el retroceso, para ello, debe establecerse la

autonomía técnica, de gestión y operación de la Fiscalía Especializada en Combate

a la Corrupción, respecto de las demás Unidades Administrativas que integran la

Fiscalía General, para que no quede duda de su imparcialidad respecto de aquellas,

aunque se encuentren regidas por la misma ley, ni mucho menos se encuentre

sujeta a una subordinación laboral, sino más bien en un grado de coordinación

administrativa, cuyo objetivo sea el de brindar la adecuada procuración de justicia a

la sociedad morelense que tanto la demanda.”

“En ese tenor, se ha propuesto el desarrollo de un sistema de rendición de cuentas

“horizontal” en el que el poder se disperse, es decir, que no exista un monopolio

legal de ninguna institución y cada una de éstas sea individualmente responsable

de los actos y procedimientos que se desarrollen en el ámbito de su competencia.”

“Con todo lo anterior, se busca dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 36

de la Convención de la ONU contra la Corrupción, disposición que es del tenor

siguiente:

“Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su

ordenamiento jurídico, se cerciorará de que dispone de uno o más órganos o

personas especializadas en la lucha contra la corrupción mediante la aplicación

coercitiva de la ley. Ese ó rgano u órganos o esas personas gozarán de la

independencia necesaria, conforme a los principios fundamentales del

ordenamiento jurídico del Estado Parte, para que puedan desempeñar sus

funciones con eficacia y sin presiones indebidas. Deberá proporcionars e a esas

6 Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción. Resolución 58/4 de la Asamblea General, de 31 de octubre de

2003.

personas o al personal de ese órgano u órganos formación adecuada y recursos

suficientes para el desempeño de sus funciones”.”

“Por lo cual, no debe pasar desapercibido para esta Soberanía, la importancia de lo

señalado por este valioso instrumento jurídico que forma parte de nuestro orden

jurídico nacional al haber sido ratificado por el Senado de la República en el año

2005, y por lo tanto la obligación que tiene el Estado Mexicano de cumplir con tal

disposición de conformidad con el principio del derecho internacional conocido

como “pacta sunt servanda”, el cual indica que todo tratado en vigor obliga a las

partes y debe ser cumplido de buena fe.”

“Por último, no puede pasar desapercibido para el suscrito que diversas

disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos,

contemplan, para el caso de responsabilidades administrativas de los servidores

públicos de la Fiscalía G eneral, solamente a la actual Ley Estatal de

Responsabilidades de los Servidores Públicos, a pesar de que se encuentra

publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha dieciocho de julio de dos mil

dieciséis, la Ley General de Responsabilidades Adm inistrativas de los Servidores

Públicos, la cual en sus artículos transitorios establece un inicio de vigencia a partir

del dieciocho de julio del presente año y la derogación de las Leyes Estatales de

Responsabilidades Administrativas, es decir, del orden amiento local antes

mencionado.”

“En razón de lo anterior, es que propongo que las responsabilidades administrativas

que se prevén en el ordenamiento materia de la presente, sean sancionadas de

acuerdo a la referida Ley General y la legislación local en la materia que, en su caso

se expida, modificaciones que entrarán en vigor hasta el dieciocho de julio próximo.”

Respecto a la iniciativa que modifica la Ley Orgánica de la Fiscalía General del

Estado de Morelos, presentada por los Diputados Integrantes del Grupo

Parlamentario del Partido Acción Nacional:

“exposición de motivos

El modelo de sociedad participativa al que aspira México y que aún no ha terminado

de consolidarse, es aquel que exija el respeto a sus derechos fundamentales y que

tengan como consecuencia un orden que se muestre frente a la sociedad, que no

oculte su actuar, sino que por el contrario además de abrirse a la publicidad, también

justifique sus actos y se responsabilice de los mismos, su pena de sanciones, ya

que, por parte del propio órgano de poder, que de la sociedad misma.

Como consecuencia de la implementación del Sistema Estatal en Morelos y de las

recientes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia del

sistema de combate a la corrupción, es que el día de hoy, el Grupo Parlamentario

del Partido Acción Nacional, someteremos a la consideración del Pleno de esta

Soberanía, las reformas de armonización a la Ley Orgánica de la Fiscalía General

del Estado de Morelos, con estos ordenamientos y las leyes secundarias que se

aprobaron en este tema.

La Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, tiene por objeto

establecer, organizar y regular las atribuciones de la Fiscalía General del Estado de

Morelos, de la Fiscalía Especializada para la Investigación de Hechos de

Corrupción, así co mo de las Unidades Administrativas que las integran, para el

despacho de los asuntos que al Ministerio Público le confieren la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos y demás normas aplicables.

La Fiscalía Especializada es uno de los pilares importantes en los que descansará

el Sistema Estatal de Morelos, en el combate a los delitos de corrupción cometidos

por los servidores públicos y particulares, la Fiscalía es la responsable de investigar,

prevenir y conocer los delitos en materia de corrupción, tal y como lo establece la

Constitución Política del Estado de Morelos, la cual le da esta relevancia.

Por esta razón ,es importante hacer una modificación a la Ley Orgánica de la

Fiscalía General del Estado, para que se establezca con claridad las atribuciones y

el marco de actuación que tendrá la Fiscalía Especializada para la investigación de

hechos de C orrupción, que prevé la Constitución, nos queda claro que la función

que la Fiscalía Especializada realizará es muy delicada y por lo mismo, resulta de

suma importancia que la misma tenga un marco de actuación que le dé solidez, que

le dé fortaleza y que l e dé independencia técnica, operativa y de gestión para

desarrollar su función.

En el Estado de Morelos, existen muy pocas denuncias penales presentadas en

contra de servidores públicos y de ellas solo en algunas se ha dado seguimiento y

se ha ejercitado acción penal, es por ello que esta propuesta lo que pretende

justamente es dotar a las instituciones de los mecanismos y herramientas

necesarias para realizar esta función de persecución, investigación de los delitos en

materia de corrupción.

En esta iniciativa los aspectos más relevantes que se establecen son los siguientes:

Se establece que la Fiscalía Especializada para la investigación de hechos de

corrupción, este dotada de autonomía técnica, operativa y de gestión, para

investigar, prevenir y conocer los delitos en materia de corrupción;

Se propone que la Fiscalía Especializada cuente con una estructura similar a la que

la Fiscalía General, toda vez que estará esta fiscalía bajo la subordinación de la

Fiscalía General;

Con Agentes del Ministerio Público Especializados en combate a los delitos por

hechos de corrupción;

Se prevé que cuente con una estructura funcional de recursos humanos suficientes

para el debido cumplimiento de sus funciones, así como con los recursos

presupuestales necesarios.

En Acción Nacional, nos queda claro que implementar las herramientas necesarias

para tener una verdadera democracia en el Estado, para controlar el abuso del

poder y garantizar que los gobernantes actúen con honestidad, objetividad,

imparcialidad, eficiencia y eficacia, en el cargo conferido, dotando a los gobernantes

de mecanismos para el control de los asuntos públicos y fomentar cambios en la

cultura y participación de la sociedad, dará como resultado un mejor estado de

derecho para la protección de las garantías y derechos de los ciudadanos

morelenses.”

Respecto a la iniciativa que modifica la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS”

“Con fecha veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, mediante Decreto número

1839, publicado en el

promulgadas las reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos, que di eron vida al Sistema Estatal Anticorrupción en los términos

siguientes:

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 10Índice de la leyArt. 2003 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-09-04)

artículo 21 BIS, mediante el cual de manera específica se establezca que la

Fiscalía Especializada contará con Unidades Administrativas inde pendientes de la

Fiscalía General del Estado, a través de las cuales desplegará sus actuaciones,

garantizando con ello el respeto al principio de no subordinación, lo cual resulta

necesario para que la institución encargada de combatir los hechos de corrup ción

en el estado de Morelos realice sus funciones sin ningún tipo de presión indebida y

externa.”

5Artículo 110. Designación de Asesor jurídico. En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas u

ofendidos podrán designar a un Asesor jurídico , el cual deberá ser licenciado en derecho o

abogado titulado, quien deberá acreditar su profesión desde el inicio de su intervención mediante

cédula profesional. Si la víctima u ofendido no puede designar uno particular, tendrá derecho a uno

de oficio.

Cuando la víctima u ofendido perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el Asesor jurídico

deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá

actuar asistido de un intérprete que tenga dicho conocimiento.

La inter vención del Asesor jurídico será para orientar, asesorar o intervenir legalmente en el

procedimiento penal en representación de la víctima u ofendido.

En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas podrán actuar por sí o a través de su Asesor

jurídico, quien sólo promoverá lo que previamente informe a su representado. El Asesor jurídico

intervendrá en representación de la víctima u ofendido en igualdad de condiciones que el Defensor.

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 04-09-2024

“REESTRUCTURACIÓN DE LA FECC PARA EFICIENTAR EL PRESUPUESTO:

HACER MÁS CON MENOS.”

“En otro rubro, se propone como novedad legislativa, una estrategia de e ficiencia

de los recursos destinados a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción

mediante le unificación de funciones a través de una Vice -Fiscalía la cual asumirá

las funciones de las Fiscalías Específicas actuales, y una Coordinación General,

ambas del mismo nivel jerárquico que formarán parte del Ministerio Público, esta

segunda –la Coordinación General–, será la que aglutine diversas áreas directivas

con apoyo de servidores públicos en cada especialidad, y asimismo se haga cargo

de otras func iones que sin tratarse de la actividad preponderante y sustantiva, es

innegable su estrecha e indisoluble vinculación, como lo son la atención a los

juicios de amparo, con la rendición de informes, ofrecimiento y preparación de

pruebas, búsqueda ante los diversos órganos jurisdiccionales de amparo, de

criterios que vayan permitiendo la correcta implementación de los Sistemas

Nacional y Estatal Anticorrupción, a través del Sistema de Impartición de Justicia

Penal Adversarial y Oral, como pueden ser las ejecutoria en recursos de revisión o

amparos directo, incluso, denuncias contradicción de tesis ante el Pleno de

Circuito correspondiente, o bien similar vía, ante la Suprema Corte de Justicia de

la Nación.”

“La creación de una unidad directiva con toda la inf raestructura que ello requiere,

por cada área en específico, elevaría en forma substancial el costo de operación

de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, habida cuenta del pleno

conocimiento de la limitación de recursos.”

“Existen otras ac tividades que igualmente se vinculan de forma inseparable con

las acciones sustantivas, como certificación o expedición de copias, investigación

jurisprudencial y legislativa, enlace con el Sistema Estatal Anticorrupción,

necesario para una correcta coordi nación, la representación jurídica ante

instancias no precisamente vinculadas a juicios promovidos como resultado de las

acciones sustantivas de la Fiscalía Especializada en mención, que pueden ser

atendidas a través de esa Coordinación con una reducción del gasto, apoyada por

servidores públicos idóneos para tales tareas.”

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 04-09-2024

“En lo referente al Servicio Civil, previsto en el artículo 49 de la Ley Orgánica de la

Fiscalía General, en razón de la especialidad de la Fiscalía como del personal

adscrito a la mism a, precisa de la misma institución para generar continuidad y

mantener el profesionalismo, como también el que ese personal se concentre en

la obtención de resultados en la materia de combate a la corrupción, por lo que se

propone hacer extensivo el mismo, a la Fiscalía Especializada en Combate a la

Corrupción.”

“Se destaca que esta propuesta se elaboró teniendo como base la plena

conciencia de que el fenómeno de la corrupción debe ser combatido con

instituciones especializadas, que además cuenten con auto nomía técnica, de

gestión y de operación, pero sobre todo, garantes de los principios

constitucionales que debe revestir toda ley, en beneficio de la sociedad, pues de

no ser así, se corre el riesgo de conculcar derechos fundamentales a los

gobernados.”

“Lo anterior, ya que tal y como lo ha sostenido la ONU:

“La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de

consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de

derecho, da pie a violaciones de los derechos huma nos, distorsiona los mercados,

menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia

organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana. Este

fenómeno maligno se da en todos los países —grandes y pequeños, ricos y

pobres— pero sus efectos son especialmente devastadores en el mundo en

desarrollo.

“Se sabe que la corrupción afecta infinitamente más a los segmentos más

vulnerables y desprotegidos, porque desvía los fondos destinados al desarrollo,

socava la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios básicos, alimenta la

desigualdad y la injusticia y desalienta la inversión y las ayudas extranjeras. La

corrupción es un factor clave del bajo rendimiento y un obstáculo muy importante

para el alivio de la pobreza y el desarrollo.6””

6 Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción. Resolución 58/4 de la Asamblea General, de 31 de octubre de

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