Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos
Artículo 33
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33. - Se crea un Comité de Solventación en las áreas de fiscalización
estatal, municipal y de organismos públicos, el cual estará conformado de la
siguiente manera:
I.- El Auditor Especial del área;
II.- El Director de área;
III.- Coordinador;
IV.- El responsable de la Jefatura del área técnica;
V.- El Auditor que haya formulado la observación en cuestión, y
VI.- El Director General Jurídico o un representante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INTERÉS JURÍDICO O LEGÍTIMO PARA RECLAMAR EN EL JUICIO DE AMPARO LOS ACTOS DE FISCALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE JALISCO. NO LO TIENE EL PARTICULAR A QUIEN SE LE (III.6o.A.26 A (10a.))
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. SUS FACULTADES ORDINARIAS DE FISCALIZACIÓN SE ENCUENTRAN LIMITADAS A LA GESTIÓN FINANCIERA DEL ENTE FISCALIZADO. (P. XXVII/2005)
- JEFES DE DEPARTAMENTO NOMBRADOS POR LIBRE DESIGNACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AUDITORÍA FISCAL FEDERAL. AL SER AUXILIARES DEL ADMINISTRADOR LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DEL SE (I.6o.T.163 L (10a.))
- PUBLICIDAD DE LOS INFORMES INDIVIDUALES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (ASF). LOS ARTÍCULOS 5 Y 36, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE (1a. XLIX/2021 (10a.))
- FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. EL CONTRIBUYENTE CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA CUESTIONAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 52-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA (1a. CXCV/2015 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-09-04)
Se crea un Comité de Solventación en las áreas de fiscalización
estatal, municipal y de organismos públicos, el cual estará conformado de la
siguiente manera:
I.- El Auditor Especial del área;
II.- El Director de área;
III.- Coordinador;
IV.- El responsable de la Jefatura del área técnica;
V.- El Auditor que haya formulado la observación en cuestión, y
VI.- El Director General Jurídico o un representante.
Artículo 34.-
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