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Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos

Artículo 33

Ordenamiento: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-09-04

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 33. - Se crea un Comité de Solventación en las áreas de fiscalización

estatal, municipal y de organismos públicos, el cual estará conformado de la

siguiente manera:

I.- El Auditor Especial del área;

II.- El Director de área;

III.- Coordinador;

IV.- El responsable de la Jefatura del área técnica;

V.- El Auditor que haya formulado la observación en cuestión, y

VI.- El Director General Jurídico o un representante.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-09-04)

Se crea un Comité de Solventación en las áreas de fiscalización

estatal, municipal y de organismos públicos, el cual estará conformado de la

siguiente manera:

I.- El Auditor Especial del área;

II.- El Director de área;

III.- Coordinador;

IV.- El responsable de la Jefatura del área técnica;

V.- El Auditor que haya formulado la observación en cuestión, y

VI.- El Director General Jurídico o un representante.

Artículo 34.-

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