Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos
Artículo 53
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 53. Cualquier persona podrá presentar denuncias fundadas cuando se
presume el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos, o de su
desvió, en los supuestos previstos en este Ley, la ESAF podrá revisar la Gestión
financiera de las Entidades fiscalizadas, durante el ejercicio fiscal en curso, así
como respecto a ejercicios fiscales distintos al de la Cuenta pública en revisión.
Las denuncias deberán presentarse por escrito directamente ante la ESAF, quien
rendirá un Informe Específico a la Legislatura y, en su caso, promoverá las acciones
que correspondan ante el Tribunal, la Fiscalía Anticorrupción o las autoridades
competentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDITORÍA SUPERIOR ESTATAL. LOS ACTOS EMITIDOS POR LOS CONGRESOS LOCALES EN EL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DEL TITULAR DE ESE ÓRGANO TÉCNICO, PUEDEN IMPUGNARSE EN EL JUICIO DE AMP (2a./J. 18/2013 (10a.))
- AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE JALISCO. LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU ELECCIÓN NO SON ACTOS SOBERANOS Y DISCRECIONALES DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DEL CONGRESO DE DICHA ENTIDAD FEDER (III.4o.(III Región) 21 A (10a.))
- AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE JALISCO. LAS BASES DE LA CONVOCATORIA PARA SU ELECCIÓN NO PUEDEN MODIFICARSE POR LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DEL CONGRESO DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA. (III.4o.(III Región) 20 A (10a.))
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA EL ACUERDO DEL CONGRESO LOCAL DE PUBLICAR LA CONVOCATORIA PARA OCUPAR EL CARGO DE AUDITOR GENERAL, PORQUE SE AF (IV.2o.A.105 A (10a.))
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. DEBEN SER ELEGIDOS LIBREMENTE POR EL CONGRESO LOCAL DENTRO DE LA TERNA QUE LE PRESENTEN EL GOBERNADOR O EL CO (163)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-09-04)
Cualquier persona podrá presentar denuncias fundadas cuando se
presume el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públ icos, o de su
desvió, en los supuestos previstos en este Ley, la ESAF podrá revisar la Gestión
financiera de las Entidades fiscalizadas, durante el ejercicio fiscal en curso, así
como respecto a ejercicios fiscales distintos al de la Cuenta pública en revisión.
Las denuncias deberán presentarse por escrito directamente ante la ESAF, quien
rendirá un Informe Específico a la Legislatura y, en su caso, promoverá las
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
acciones que correspondan ante el Tribunal, la Fiscalía Anticorrupción o las
autoridades competentes.
Artículo 54.
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