Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos
Artículo 20
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 20. En el estado no deberá haber dos fierros iguales entre sí, ni uno
similar a otro ya re gistrado, cuando se presenten para su registro dos fierros
iguales se dará preferencia para su inscripción al presentado en primer lugar,
debiendo ser modificado el otro que se presente con posterioridad.
CAPÍTULO II
DE LA INSTALACIÓN DE LOS APIARIOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES APLICACION DE LAS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- FARMACÉUTICOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONTRA EL REGLAMENTO QUE EXIGE TÍTULO A LOS.- (379)
- REGLAMENTO AGRARIO. (s/clave)
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