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Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos

Artículo 23

Ordenamiento: Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 23 . La Secretaría evaluará la autoriz ación para la instalación de

apiarios dentro de una zona poblada o urbana. Respetando preferentemente que

la distancia mínima para la instalación de apiarios debe ser mayor a 200 metros,

contados a partir de donde termina un núcleo poblacional.

En todo caso, la Secretaría deberá fundar y motivar su determinación, para lo cual

podrá hacerse llegar de opiniones en materia de protección civil y las demás que

considere necesarias.

Fuente oficial: consultar publicación

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