Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos
Artículo 24
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 24 . El lugar donde se coloque las colmenas debe estar limpio para
evitar que se alojen hormigas u otros enemigos de las abejas. La colmena se
coloca sobre una base resistente que tenga una altura mínima de 20 centímetros
del suelo y demás especificaciones técnicas que establezca el reglamento de la
ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- COCOTEROS. (s/clave)
- EJIDOS. (s/clave)
- BOSQUES. (s/clave)
- EJIDOS. (s/clave)
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