Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos
Artículo 25
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 25. Se debe procurar proteger el apiario de vientos fríos y fuertes con
la instalación de arbustos o barreras naturales que formen cercas vivas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOTACION DE EJIDOS (RESOLUCION PRESIDENCIAL INCUMPLIDA). (s/clave)
- RESOLUCIONES AGRARIAS. (s/clave)
- DOTACIONES DE EJIDOS, PROCEDIMIENTOS EN LAS. (s/clave)
- EJIDOS. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-07)
ARTÍCULO 25. Se debe procurar proteger el apiario de vientos fríos y fuertes con
la instalación de arbustos o barreras naturales que formen cercas vivas.
Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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