COCOTEROS.
Es de concederse la suspensión cuando en el terreno de la dotación se encuentren plantados cocoteros.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Repetto Manuel y Téllez Torcuato.
Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XVIII, página 228, tesis de rubro "ARBOLES FRUTALES".
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