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Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos

Artículo 36

Ordenamiento: Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 36. Es de utilidad pública y obligatoria participar en las campañas de

sanidad apícola que se establezcan; por lo que deberán notificar a la Secretaría, la

presencia de plagas y enfermedades en los apiarios, con la finalidad de adoptar

las medidas de control necesarias; así como la protección de la apicultura contra

los efectos nocivos de la abeja africanizada.

Fuente oficial: consultar publicación

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