Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos
Artículo 36
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 36. Es de utilidad pública y obligatoria participar en las campañas de
sanidad apícola que se establezcan; por lo que deberán notificar a la Secretaría, la
presencia de plagas y enfermedades en los apiarios, con la finalidad de adoptar
las medidas de control necesarias; así como la protección de la apicultura contra
los efectos nocivos de la abeja africanizada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRARIO. INAFECTABILIDAD, RECONOCIMIENTO DE. LAS AUTORIDADES AGRARIAS ESTAN OBLIGADAS A RESPETARLO. (s/clave)
- AGRARIO. INAFECTABILIDAD, CERTIFICADO DE. OBLIGACION DE RESPETARLO. (s/clave)
- AGRARIO, INAFECTABILIDAD AGRARIA. (s/clave)
- AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. AUTORIDADES AGRARIAS. ESTAN OBLIGADAS A RESPETARLO. (s/clave)
- AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. LAS AUTORIDADES AGRARIAS ESTAN OBLIGADAS A RESPETARLO. (s/clave)
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